ARA San Juan: qué deberá explicar el tribunal tras condenar a Claudio Villamide
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó por mayoría a Claudio Javier Villamide, excomandante de la Fuerza de Submarinos, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes del ARA San Juan. La pena fue fijada en tres años de prisión condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Los fundamentos del fallo se conocerán el 21 de agosto y deberán precisar qué omisión concreta le atribuyeron los jueces y cómo la vincularon con el hundimiento.
Los magistrados Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Luis Giménez absolvieron por unanimidad al contralmirante Luis López Mazzeo, al capitán de navío Héctor Alonso y al capitán de fragata Hugo Correa. La sentencia llegó después de casi 30 audiencias y de las declaraciones de alrededor de 100 testigos. Durante el juicio se analizaron reglamentos navales, informes técnicos, pruebas de navegación, baterías, válvulas y protocolos de emergencia.
La discusión jurídica se concentró en la relación entre el eventual incumplimiento funcional de Villamide y el desastre. El delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público sanciona la omisión de una obligación propia del cargo, mientras que el estrago culposo exige demostrar que una conducta negligente, imprudente o contraria a los reglamentos tuvo relevancia causal en el resultado. Los fundamentos deberán explicar cómo se acreditó ese vínculo pese a que todavía no existe una reconstrucción definitiva de lo ocurrido dentro del submarino.
Las tres horas sin señales de emergencia
La última comunicación conocida del ARA San Juan se produjo a las 7.19 del 15 de noviembre de 2017. La implosión fue registrada a las 10.52, por lo que entre ambos hechos transcurrieron tres horas y 33 minutos. Durante ese período no se emitieron señales de emergencia, no se activaron radiobalizas ni balsas y tampoco se soplaron los tanques de lastre para intentar un ascenso rápido.
La tripulación había informado previamente un ingreso de agua por el sistema de ventilación que provocó un cortocircuito y un principio de incendio eléctrico en el tanque de baterías de proa. El comandante Pedro Martín Fernández tenía previsto descender a plano de seguridad para que la dotación descansara y luego revisar el sector afectado. Distintos especialistas consideraron que la falta de reacción posterior podía ser compatible con un episodio súbito que hubiera incapacitado a quienes se encontraban a bordo.
La defensa sostuvo que la implosión estaba probada, pero no el episodio que condujo a la pérdida de control. La Fiscalía adoptó otro criterio y afirmó que los acusados permitieron la navegación en un «estado de alistamiento precario». Según ese planteo, las omisiones previas habrían aumentado un riesgo prohibido que finalmente se materializó.
La válvula ECO-19, en el centro de la acusación
Uno de los elementos principales del debate fue un informe redactado por Fernández después de una navegación realizada en julio de 2017. El documento describía dos episodios relacionados con la válvula ECO-19, perteneciente al sistema de ventilación. En una oportunidad se produjo un ingreso de agua y, días después, el comandante ordenó abrirla para probar la homogeneización de las atmósferas de proa y popa.
La maniobra buscaba evaluar si el submarino podía permanecer más tiempo en inmersión mediante un mejor aprovechamiento de los canisters de cal sodada, utilizados para absorber dióxido de carbono. Aunque la prueba arrojó resultados favorables, varios submarinistas señalaron durante el juicio que se trataba de una operación poco habitual. Uno de los testigos afirmó que el ingreso de agua se había producido porque la válvula quedó mal cerrada.
La investigación no pudo determinar qué ocurrió con la ECO-19 durante el último viaje. Entre las hipótesis aparecen una apertura deliberada, un cierre incorrecto, una falla material, desgaste o un error humano. Ninguna de esas posibilidades fue acreditada de manera concluyente.
Para el Ministerio Público Fiscal, la incertidumbre sobre el episodio de julio obligaba al Comando de la Fuerza de Submarinos a realizar una investigación más profunda. La fiscal María Garmendia sostuvo que Villamide debía intervenir a partir de la información recibida y no limitarse a consultar verbalmente al comandante. La acusación no le atribuyó haber manipulado la válvula, sino no haber dispuesto medidas suficientes para establecer qué había ocurrido y verificar su estado.
Villamide declaró que habló con Fernández después de recibir el informe y que este le aseguró que la situación se encontraba controlada. Su defensa señaló además que el submarino siguió navegando y realizó nuevas inmersiones sin registrar inconvenientes similares. También remarcó que no existía una Solicitud de Obra Correctiva que informara una avería persistente en la válvula.
Las preguntas que deberá responder la sentencia
Los jueces que votaron por la condena deberán fundamentar por qué consideraron insuficiente la intervención atribuida a Villamide. También tendrán que explicar si dieron por acreditada una deficiencia material en la ECO-19 y cómo descartaron que el ingreso de agua pudiera haberse originado en un error de operación. Otro punto será determinar qué medida concreta podía adoptar el excomandante y si esa acción habría evitado o reducido el peligro.
El tribunal deberá analizar además que el Reglamento General del Servicio Naval asignaba al comandante de cada unidad la responsabilidad primaria sobre el estado material y la seguridad del buque. Fernández había autorizado la partida después de las verificaciones previas y consideraba que el submarino estaba en condiciones de navegar. La defensa utilizó esos elementos para rechazar que Villamide hubiera incumplido una obligación decisiva.
La Fiscalía incorporó también como antecedente un incendio ocurrido en 1995 en el ARA San Juan, cuando el ingreso de agua alcanzó las baterías de proa mientras la nave permanecía amarrada en Mar del Plata. Para la acusación, ese episodio demostraba que el riesgo era conocido dentro de la especialidad submarina. La defensa respondió que esa referencia no permitía completar la cadena causal entre el incidente eléctrico de 2017 y la posterior implosión.
Los fundamentos también deberán responder los planteos de nulidad presentados contra los alegatos fiscales. Los abogados cuestionaron que la acusación no hubiera individualizado con suficiente precisión las conductas atribuidas a cada imputado ni explicado su relación con el estrago. El tribunal rechazó esas objeciones por mayoría antes de anunciar el veredicto.
La resolución del 21 de agosto deberá establecer qué deber funcional incumplió Villamide, cuál era la conducta exigible y de qué manera su omisión incidió jurídicamente en la tragedia. Esa explicación resultará central para cualquier revisión posterior de la condena. También permitirá conocer por qué el tribunal responsabilizó únicamente al excomandante de la Fuerza de Submarinos y absolvió al resto de los acusados.