Un abogado fue condenado a indemnizar con $5 millones a un colega al que llamó «carancho» en un escrito presentado dentro de una causa judicial. La decisión fue dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil N°15, luego de una demanda por daño moral iniciada por Marcelo Nicolás Piccardi, un letrado especializado en defensa del consumidor. El fallo consideró que esa expresión constituyó una injuria contra su honor profesional.

El conflicto comenzó en agosto de 2022, cuando José Rodolfo Eleazar González representaba a Cencosud S.A. en un reclamo de consumo. Al contestar la demanda, se refirió al abogado de la parte contraria como parte de un grupo de letrados a los que calificó como «caranchos». La frase apuntaba a profesionales que, según esa presentación, promovían reclamos en serie con fines meramente económicos.

El origen del conflicto

González sostuvo luego que había recibido instrucciones específicas de su cliente sobre ese abogado y que tuvo poco tiempo para preparar la contestación. También señaló que se retractó y ofreció disculpas. Sin embargo, Piccardi no aceptó esas explicaciones y llevó el caso ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

Ese tribunal sancionó a González en diciembre de 2023 con una multa de $400.000 destinada a la tesorería de la institución. En esa instancia, se consideró que las expresiones utilizadas habían sido «desmedidas y fuera de lugar». También se remarcó que el ejercicio de la defensa no habilita a insultar a otro profesional, incluso cuando exista una fuerte convicción sobre la posición del cliente.

La sanción disciplinaria y la demanda civil

González apeló aquella decisión, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sanción en junio de 2025. Con ese antecedente firme, Piccardi acudió a la Justicia civil y reclamó una indemnización por el daño moral que, según sostuvo, le provocó el insulto. El monto solicitado fue de $5 millones.

La defensa de González planteó que ya había sido sancionado por el mismo hecho y que una nueva condena implicaría castigarlo dos veces. El juez Javier Santamaría rechazó ese argumento. Según el magistrado, la multa impuesta por el Colegio fue una sanción profesional destinada a la institución, mientras que la acción civil buscaba reparar el daño sufrido por el abogado afectado.

Por qué el juez consideró injurioso el término

El fallo analizó el significado de la palabra «carancho» dentro del ámbito jurídico y social. Para el juez, no se trató de una descripción neutra, sino de una expresión con una carga claramente ofensiva. En su resolución, citó un antecedente de la Cámara Civil que definió el término como una metáfora usada para señalar al abogado de «bajos procederes», asociado a prácticas abusivas o fraudulentas.

Santamaría también recordó que la palabra trascendió al cine argentino con la película Carancho, dirigida por Pablo Trapero en 2010. Ese dato fue utilizado para reforzar que el término tiene un sentido socialmente reconocible. Para el juez, un abogado no puede alegar desconocimiento sobre el peso de esa expresión cuando la utiliza en un escrito judicial.

El peso de las palabras en un escrito judicial

El magistrado destacó que la condición profesional del demandado agravaba su responsabilidad. En el fallo, sostuvo que un letrado conoce, o debe conocer, el impacto de las palabras que vuelca en una presentación judicial. También señaló que el estilo forense impone límites al modo en que se ejerce la defensa de un cliente.

La sentencia remarcó que atacar el honor de una persona permite presumir la existencia de daño moral. En ese punto, el juez entendió que no era necesario demostrar de manera específica cuánto dolor produjo la injuria. La afectación a la dignidad y a la honra profesional, según el criterio aplicado, surgía del propio contenido ofensivo de la expresión.

La indemnización fijada

Con esos elementos, el Juzgado Civil N°15 condenó a González a pagar $5 millones a Piccardi. La suma fue fijada en concepto de daño moral por la «zozobra» causada al ser calificado con expresiones agraviantes para su honra profesional. El demandado también deberá afrontar intereses y costas del proceso.

El caso deja un antecedente sobre los límites del lenguaje en los escritos judiciales. La sentencia diferencia la firmeza argumental de la descalificación personal y marca que una presentación ante la Justicia no puede convertirse en un espacio para injuriar a la contraparte. Para el tribunal, incluso dentro de un litigio, el honor profesional de otro abogado sigue protegido.