La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar presentada por la CGT que había frenado la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral. Con esa decisión, la ley de modernización laboral volvió a quedar en plena vigencia y reactivó cambios sobre puntos sensibles de la relación entre empleadores y trabajadores.

El nuevo esquema modifica aspectos ligados a la jornada laboral, las vacaciones, el cálculo de las indemnizaciones y la forma en que se ejecutan sentencias judiciales en materia laboral. También amplía el período de prueba, elimina multas por empleo no registrado y habilita un registro más digitalizado de los vínculos de trabajo.

En materia de jornada, la norma autoriza que empleadores y trabajadores pacten por escrito un sistema de compensación de horas extraordinarias. Ese acuerdo puede contemplar banco de horas, uso de horas extra o francos compensatorios, siempre bajo registro y respetando los descansos mínimos legales de 12 horas. Además, puede formalizarse con intervención sindical y permite combinar jornadas más largas con otras más cortas, sin superar los topes semanales fijados por ley o por convenio colectivo.

Modificaciones más importantes

Otro de los cambios alcanza a las vacaciones. Se mantiene el período habitual de otorgamiento entre octubre y abril, aunque ahora las partes pueden acordar tomarlas fuera de ese lapso. También se habilita su fraccionamiento en tramos de al menos siete días consecutivos. A la vez, si en una empresa las licencias se distribuyen de manera no simultánea entre distintos sectores, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarse vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.

En el caso de las indemnizaciones, la ley redefine la base de cálculo por despido sin causa. A partir de ahora, se limita a la remuneración mensual, normal y habitual, y deja afuera pagos no mensuales como el aguinaldo y las vacaciones. Además, establece que la indemnización será la única compensación por despido e incorpora un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

La norma también suma el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo complementario destinado a cubrir costos de desvinculación y financiado con aportes mensuales obligatorios de los empleadores. En paralelo, permite que los convenios colectivos creen fondos de cese laboral bajo un esquema de capitalización individual. En ese caso, el empleador hace aportes periódicos y el trabajador cobra el monto acumulado cuando termina la relación laboral, en reemplazo de la indemnización tradicional. Esa alternativa deberá definirse en paritarias y no podrá afectar derechos ya adquiridos.

Otros cambios que quedaron activos

Entre los puntos que también vuelven a aplicarse aparece la extensión del período de prueba. La regla general pasa a ser de seis meses, aunque en empresas de hasta cinco empleados puede llegar a ocho. Durante ese plazo, la relación laboral puede finalizar sin indemnización, pero el empleador tiene la obligación de registrar al trabajador y realizar los aportes desde el inicio.

La ley además elimina las multas previstas por la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o mal registrado. En su lugar, plantea un esquema de incentivos para la regularización: quienes blanqueen trabajadores no pagarán sanciones, aunque sí deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.

Por otra parte, el registro laboral ante ARCA pasa a ser suficiente y los libros laborales podrán digitalizarse, con obligación de conservarlos durante diez años. También se dispone que el pago de salarios sea exclusivamente bancario o a través de entidades oficiales.

En el plano judicial, la reforma incorpora un cambio para el pago de condenas firmes. Las grandes empresas podrán cancelarlas en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, además de los empleadores individuales, tendrán un plazo de hasta doce cuotas.