Confirman la condena contra un banco por mantener como moroso a un cliente que había pagado su préstamo
La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la responsabilidad civil de una entidad bancaria por haber mantenido durante años como deudor moroso a un cliente que realizaba depósitos regulares destinados al pago de un préstamo. El tribunal no solo ratificó el fallo de primera instancia, sino que agravó la indemnización, al considerar que el banco incumplió su deber de información y vulneró los principios de buena fe y trato digno al consumidor.
El origen del conflicto: pagos que no se imputaban al crédito
Según la sentencia definitiva, el eje del caso estuvo en la operatoria aplicada por el banco tras un cambio de sucursal. El cliente fue derivado a una cuenta específica para realizar los depósitos mensuales y, desde su perspectiva, cumplir con ese procedimiento equivalía a pagar las cuotas del préstamo.
Sin embargo, la entidad sostuvo que los fondos depositados no alcanzaban a cubrir los importes adeudados, que el débito automático no se efectuaba y que, en consecuencia, el crédito ingresó en mora automática. Esa diferencia de interpretación nunca fue comunicada de manera clara al usuario.
Mora, intereses y cesión del crédito sin aviso
Mientras el cliente continuó depositando dinero durante meses convencido de estar al día, el banco dio por caído el préstamo, acumuló intereses, calificó la deuda como incobrable y terminó cediendo el crédito a un tercero. Todo ese proceso se desarrolló sin una advertencia expresa que le permitiera al usuario conocer que los pagos no estaban siendo imputados al préstamo y corregir la situación a tiempo.
Para la Cámara, mantener abierta la caja de ahorro en la que se efectuaban los depósitos, sin advertir que esos fondos no cancelaban la deuda ni cerrar la cuenta para hacer visible el problema, constituyó una conducta “reñida con la buena fe” y, como mínimo, “equívoca para con el consumidor”.
El daño concreto: exclusión del sistema financiero
El conflicto salió a la luz cuando el cliente intentó acceder a nuevos productos financieros y fue rechazado por figurar en los registros crediticios como deudor moroso. A partir de ese episodio, inició la demanda judicial, al considerar que el banco había generado artificialmente una deuda. Y lo había excluido del sistema financiero sin brindarle la posibilidad de regularizar su situación.
En primera instancia, el juez encuadró el vínculo dentro de una relación de consumo. Y sostuvo que la entidad, como proveedor profesional, tenía un deber reforzado de información. Aceptar depósitos sin advertir que no se imputaban al crédito generó —según el fallo— una apariencia legítima de cumplimiento que perjudicó al cliente.
Rechazo a la defensa del banco
La entidad apeló la sentencia y alegó que la mora automática estaba prevista contractualmente, que los resúmenes de cuenta cumplían con el deber informativo. Y que el control de la imputación de fondos recaía exclusivamente en el cliente.
La Cámara rechazó esos argumentos. Señaló que la existencia de una cláusula de mora automática no exime al banco de informar cuando los pagos no se imputan conforme al contrato. Además, descartó que la condición profesional del cliente modificara el encuadre. Aun tratándose de una persona con formación jurídica, la relación seguía siendo de consumo y el banco conservaba una posición dominante.
Indemnización agravada y daño punitivo
El tribunal valoró que la calificación como moroso tuvo un impacto real en la vida económica del cliente, afectando su acceso al crédito y frustrando proyectos concretos, como la posibilidad de adquirir una vivienda. En ese marco, reconoció una pérdida de chance real.
En primera instancia, el banco había sido condenado a pagar $29.870 por daño material, $1.000.000 por daño moral, $3.000.000 por pérdida de chance y $1.000.000 por daño punitivo. Al revisar el caso, la Cámara elevó las sumas. Fijó el daño moral en $3.000.000, incrementó la pérdida de chance a $5.000.000 y aumentó el daño punitivo a $3.000.000. Es decir, manteniendo el monto del daño material.
De ese modo, la entidad bancaria deberá abonar $11.029.870, más intereses y costas. Se trata de en una sentencia que refuerza la obligación de los bancos de actuar con transparencia. Así como la lealtad en sus vínculos con los consumidores.