Fue a un sanatorio por un reintegro y salió con una fractura de fémur: la Justicia avaló la demanda
Una gestión administrativa que debía resolverse en pocos minutos terminó en un accidente grave y en un juicio que se extendió durante más de diez años. El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de San Nicolás resolvió hacer lugar a una demanda iniciada por una mujer que sufrió una caída en la rampa de acceso a un centro de salud y condenó a la entidad propietaria del inmueble y a su aseguradora.
El hecho ocurrió el 15 de diciembre de 2014, cuando la damnificada había concurrido al edificio anexo de un sanatorio para solicitar el reintegro de un arancel abonado por una práctica médica.
El accidente: tropezó en una rampa y terminó con una fractura
Según reconstruyó la sentencia, alrededor de las 14.30, al retirarse del establecimiento, la mujer se tropezó con una tapa de aluminio ubicada en la rampa de ingreso y egreso. La caída provocó que su pierna derecha —donde tenía una prótesis de rodilla— quedara trabada, lo que derivó en una fractura de fémur.
La víctima, que tenía 59 años al momento del hecho, permaneció internada hasta el 24 de diciembre, fue intervenida quirúrgicamente y luego continuó con reposo domiciliario y un tratamiento de kinesiología durante varios meses.
Qué reclamó la demandante y cuál fue la defensa del sanatorio
La mujer solicitó una indemnización por incapacidad física sobreviniente, gastos médicos, daño estético, daño psicológico, daño moral y daño a la vida en relación, con base en la normativa vigente al momento del hecho.
La entidad propietaria del inmueble negó los hechos y sostuvo que la rampa cumplía con la normativa, además de señalar que la demandante habría optado voluntariamente por utilizar ese acceso. La aseguradora, por su parte, reconoció la existencia de póliza, pero cuestionó parte de los rubros reclamados e intentó fijar límites de cobertura.
La pericia de ingeniería: pendiente irregular y falta de pasamanos
El fallo analizó las pruebas incorporadas, incluidas pericias de ingeniería y medicina. En ese marco, el perito ingeniero determinó que la rampa presentaba una pendiente superior a la permitida y que carecía de pasamanos en ambos lados, lo que implicó un incumplimiento de requisitos de accesibilidad.
También se detectó en el piso una boca de acceso cloacal rodeada por un borde de aluminio, que incrementaba el riesgo de tropiezos y caídas.
Con estos elementos, el tribunal consideró probado el accidente y estableció un nexo causal entre el estado de la rampa y las lesiones sufridas por la mujer, descartando la existencia de culpa exclusiva de la víctima.
Incapacidad, daño psicológico y monto indemnizatorio
La pericia médica determinó una incapacidad parcial y permanente del 10% vinculada al accidente. En cambio, se descartó que alteraciones en la columna y la cadera tuvieran relación directa con la caída, ya que fueron atribuidas a patologías previas.
El tribunal rechazó algunos rubros por considerar que no correspondían como conceptos autónomos —como el daño biológico, el daño estético y el daño a la vida en relación— al entender que quedaban comprendidos dentro de otros ítems indemnizables.
En cuanto a los gastos médicos, se admitió de manera parcial y se fijó una suma de $40.000. Al considerar probable que existieran erogaciones por la gravedad del cuadro. Y pese a que no se acreditaron todos los desembolsos.
En paralelo, se reconoció el daño psicológico: la perito concluyó que la mujer padecía un trastorno de estrés postraumático. Además, de una incapacidad parcial y transitoria del 9% y recomendó tratamiento semanal durante diez meses. Por ese rubro, la sentencia otorgó $3.660.000, incluyendo el costo estimado de terapia.
El daño moral fue fijado en $2.420.000, por el impacto que el accidente tuvo en la vida personal, familiar y social de la actora.
Qué resolvió la Justicia sobre la aseguradora y los intereses
La aseguradora intentó limitar la cobertura al monto nominal de la póliza, pero el juez aplicó criterios sobre actualización frente a la inflación. Y calculando el límite con referencia a la equivalencia en dólares al momento de contratación y su valor actual.
No obstante, la cobertura por daño moral fue excluida por una cláusula específica del contrato de seguro. Por lo que la responsabilidad de la aseguradora quedó acotada a los rubros cubiertos y dentro del tope actualizado.
Los intereses se liquidarán al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia. Y luego se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo. Las costas del juicio quedaron a cargo de la parte demandada y de la aseguradora, según corresponda.
