Mascotas en trenes y micros: qué permite la nueva reglamentación y qué exige
El Gobierno nacional autorizó el traslado de animales de compañía en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida quedó formalizada a través de la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial, y regula por primera vez una práctica que hasta ahora estaba prohibida o permitida solo de forma excepcional.
La normativa fija condiciones obligatorias para los pasajeros y habilita a las empresas a establecer reglas operativas, con el objetivo de garantizar la seguridad, el bienestar animal y la convivencia durante los viajes.
Según el texto oficial, se considera animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con las personas en el ámbito del hogar, siempre que no tenga fines comerciales ni de consumo. Los perros guía o de asistencia quedan excluidos de esta regulación y continúan amparados por su régimen específico.

Los animales deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, apto para su traslado y que asegure condiciones de higiene y protección. Ese contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana, siempre correctamente asegurado con cinturón de seguridad.
Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal y no se permitirá más de uno por contenedor. La responsabilidad por la custodia, la salud y el comportamiento del animal recaerá exclusivamente en su dueño, quien deberá evitar cualquier riesgo o molestia al resto de los usuarios del servicio.
La resolución también establece la obligatoriedad de presentar constancia de vacunación antirrábica y demás certificaciones sanitarias exigidas por la normativa vigente, documentación que podrá ser requerida al momento del embarque o durante el viaje.

En cuanto a las empresas de transporte, se las habilita a cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas, respetando las reglas del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. Los perros guía o de asistencia continuarán viajando sin costo, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.858.
Las compañías podrán definir condiciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad y dimensiones, implementar protocolos de limpieza y desinfección, y organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales. Además, en estaciones y terminales deberán disponerse espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.
Con esta decisión, el Gobierno deja sin efecto restricciones que regían desde hace décadas y establece un marco normativo unificado para el traslado de animales de compañía en servicios de larga distancia.
