Reforma laboral: cómo impactarán las exenciones de Ganancias tras la postergación del debate
El proyecto de reforma laboral obtuvo dictamen de mayoría en el Senado, pero su tratamiento en el recinto fue postergado para febrero, lo que abrió interrogantes sobre la aplicación de las exenciones al Impuesto a las Ganancias previstas para 2026. Según especialistas, el propio texto del proyecto despeja parte de esa incertidumbre.
De acuerdo con el esquema oficial, las modificaciones tributarias incluidas en la iniciativa tendrían vigencia desde el 1 de enero de 2026, aun cuando la sanción definitiva de la ley se produzca meses después.
Qué ocurre con Ganancias tras la postergación
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que el proyecto establece expresamente que las exenciones en el Impuesto a las Ganancias “tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2026”. Por ese motivo, si la ley se aprueba en febrero o incluso más adelante, las exenciones se aplicarían de forma retroactiva, siempre que el texto no sufra cambios sustanciales.
Domínguez señaló que este criterio responde a la naturaleza del impuesto, que se liquida por ejercicio fiscal, y que la vigencia retroactiva fue contemplada para evitar conflictos interpretativos.
No obstante, advirtió que quienes evalúan decisiones de inversión basadas en estos beneficios deberían actuar con prudencia. “Si la ley no se aprueba o se modifica, quien invierta anticipándose a las exenciones podría terminar tributando Ganancias”, explicó.
Cambios clave que introduce el proyecto
El texto de la reforma laboral incluye varias modificaciones en materia tributaria. Entre las principales, se destaca que los quebrantos impositivos podrán actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, lo que permitiría ajustar las pérdidas fiscales por inflación.
Además, se establece la exención del Impuesto a las Ganancias para los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas.
También se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, aunque se elimina la posibilidad de deducir el 10% del total de alquileres devengados para los propietarios.
Venta de inmuebles y régimen de inversiones
El proyecto prevé, además, la exención de los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018, tanto para personas humanas como para empresas, bajo determinadas condiciones.
Otro eje central es la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a promover inversiones productivas nacionales y extranjeras. El régimen está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) y contempla inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia.
Las inversiones elegibles incluyen bienes muebles nuevos amortizables —con excepción de automóviles— y obras vinculadas a actividades productivas. Quedan excluidos activos financieros y bienes de cambio.
Los montos mínimos exigidos varían según el tamaño de la empresa, desde USD 150.000 para microempresas hasta USD 9 millones para medianas empresas tramo 2.
Beneficios fiscales previstos
Entre los beneficios del RIMI se incluye la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Los bienes muebles y semovientes podrán amortizarse en dos cuotas anuales, las obras según una vida útil reducida, y ciertos equipos productivos podrán deducirse en una sola cuota el primer año.
Mientras el debate legislativo quedó postergado para febrero, el contenido del proyecto sigue siendo clave para anticipar el esquema tributario que podría regir a partir de 2026.
