Regulaciones sobre criptomonedas: cuáles serán las exigencias para operar desde Argentina
Las empresas y personas que operen profesionalmente con criptomonedas en Argentina deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en un plazo de 45 días. Así lo establece la nueva reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esta medida responde al mandato del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para prevenir el lavado de dinero.
La CNV ha establecido condiciones para quienes deben registrarse, incluyendo la prohibición de realizar actividades relacionadas con criptomonedas en el país para quienes no se inscriban. Estas actividades incluyen intercambiar activos virtuales por monedas convencionales, entre activos virtuales, su transferencia, custodia, administración, y la provisión de servicios financieros asociados.
Aunque aún no se especifica la sanción para quienes no cumplan con el registro, se espera que en el futuro se otorgue una licencia para realizar estas operaciones, lo que podría formar parte de la regulación posterior.
La regulación también establece excepciones para aquellos que realicen actividades por montos menores a 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) en el mes, equivalente a casi 27 millones de pesos argentinos. Además, se incluyen requisitos para personas o entidades extranjeras que operen en Argentina, como utilizar dominios «.ar», tener acuerdos comerciales locales, dirigir su oferta a residentes en Argentina, hacer publicidad dirigida a residentes locales, o tener negocios en el país que superen el 20% de su volumen total.
No podrán inscribirse en el Registro aquellos domiciliados en jurisdicciones consideradas no cooperantes por el GAFI en materia de transparencia fiscal. Los registrados como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán indicar su condición y número de registro en sus comunicaciones públicas, redes sociales y sitios web, aunque se aclara que la inscripción no implica una licencia otorgada por la CNV.
