La semana pasada se conocía la noticia de que el Gobierno implementaría alivios fiscales para monotributistas. A través de la Resolución General 5421/2023, el Gobierno oficializó dos medidas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el Boletín oficial anunció los detalles de los beneficios destinados a los monotributistas. El organismo dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive el procedimiento referente a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

Al mismo tiempo solicitó suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Por último aclaró que esta resolución general entrará en vigencia a partir de hoy.

Las medidas:

Para los monotributistas se anunció la suspensión de las exclusiones por superar el límite de facturación hasta la actualización de la escala el año que viene y suspensión de baja automática por falta de pago, tal como indica en el Boletín Oficial. Según informó el Ministerio de Economía, 1 millón de profesionales monotributistas serán beneficiados.

Para el caso de los autónomos se determinó la prórroga del pago del aporte personal y de IVA de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Por otro lado habrá una actualización de importes de la escala de retención del impuesto a las ganancias (Resolución General AFIP 830). El nuevo monto no sujeto a retención será de $160.000. Señalaron que se benefician 701 mil profesionales y pequeños comerciantes autónomos (337 mil profesionales y prestaciones de servicios; y 364 mil comerciantes.

¿Quiénes quedarán excluidos del beneficio?

En relación a las bajas, la AFIP puede sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses. La medida publicada excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que «si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la AFIP». «Dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la AFIP podría darle de baja en forma automática por haberse cumplido la condición», precisó.

Domínguez explicó al respecto que las causas de exclusión son:

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto – incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la categoría H ($7.996.484,12) o para la categoría K ($11.379.612,01), según si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H, hoy $920.713,84 anuales.
  • El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $85.627,66.
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  • Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Por ejemplo, la depuración de depósitos implica descontar los préstamos, herencias y donaciones recibidas debidamente documentadas, entre otras operaciones.
  • Hayan perdido su calidad de monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines.
  • Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
  • Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  • Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, hoy $7.996.484,12 y $11.379.612,01, respectivamente.
  • Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente