En la mañana de hoy, el Juzgado Laboral de la X° nominación, a cargo del Dr. César Gabriel Exler, rectificó la imputación de una indemnización por fallecimiento. La cual fue realizada de manera extrajudicial, a fin de proteger el interés superior de un menor de edad. «Está vinculada con los derechos alimentarios al futuro del menor», expresaron las autoridades.

El doctor Darío Aquino, relator del trabajo de la décima nominación, brindó declaraciones. «En este caso, hemos preponderado el derecho del niño, niña o adolescente, para resolver una cuestión. Esta tiene que ver con una indemnización, por el fallecimiento de su padre y está vinculada con los derechos alimentarios al futuro del menor».

«Hace tiempo, que en el juzgado venimos interpretando que el derecho es uno solo, dependiente y sin perjuicio de la especialidad. Y siempre toca otras ramas. Así, el derecho del trabajo se va a vincular con ramas que tienen que ver con el derecho de las mujeres, de niños, niñas y adolescentes, el derecho de los ancianos, de las personas con discapacidad y siempre le estamos dando esta perspectiva social del derecho en clave de derechos humanos. Por eso, meditamos el derecho del trabajo ante los derechos humanos para dar una solución justa a cada caso», sostuvo Aquino.

Hechos del caso

Un trabajador falleció y la esposa de este trabajador inició el reclamo a los efectos de gestionar la indemnización por este fallecimiento. De esta manera, cuando la sentencia llega al juzgado, se advierte que en la indemnización para el menor, como hijo del trabajador fallecido, no se tenía en cuenta a la Justicia ni al Ministerio Público de Defensa para su intervención del caso y el control del dinero a través de depósitos judiciales para garantizar los derechos del menor.

Ante esta situación, se resolvió reconocer el acuerdo extrajudicial entre la madre del menor y la ART por el cónyuge del trabajador fallecido. Mientras que, se realizó un ofrecimiento judicial para garantizar el derecho del niño a través de una indemnización con el debido control judicial.

«Nos llamó poderosamente la atención que la parte del niño se lo haya negociado por fuera y no con el debido control judicial. Y, por lo tanto, en base a la Convención de los Derechos del Niño y las leyes nacionales que establecen su protección. El Estado se ve en la obligación de valorar y atender al interés del niño y modificar estos patrones de conducta«.