El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger y el secretario de Trabajo, Julio Cordero brindaron detalles del decreto reglamentario de la reforma laboral. La nueva disposición consensuada entre empresarios y sindicalistas a raíz de la Ley Bases fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Para el Ejecutivo, se trata de una “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”.  Los funcionarios dieron precisiones sobre los 17 artículos del documento que pretende bajar los índices de trabajo no registrado y mitigar la falta de empleo. “El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores. El Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”, señaló Sturzenegger

En el decreto 847/2024 publicado este jueves, se establece: “Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I”, además de la aprobación de los “artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral”. Entre los puntos destacados del decreto, se encuentra el blanqueo laboral, la simplificación del registro laboral, la relación autónoma entre trabajadores independientes y el fondo de cese laboral. El Gobierno decidió no reglamentar la normativa contra bloqueo sindicales.

Trabajo informal

El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados. Además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales. Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. «Las multas derogan un desvío jurisprudencial y legislativo que nació hace mucho tiempo y que lo que hacía era generar un incremento indemnizatorio en una supuesta mala registración del empleo”, explicó Cordero.

En la reglamentación se fijan los porcentajes de condonación de las deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones para la seguridad social: “Se hace una diferenciación según el tamaño de la empresa. En las empresas micro y pequeñas empresas, el 90% de la deuda que se estime va a estar condonada; en las medianas pasa a ser el 80% y en las grandes, el 70%. Será un incentivo muy fuerte para que todo este grupo de trabajadores informales pase a la formalidad”, indicaron desde el Gobierno.

Registro laboral

Con la nueva ley, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta. «Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad. Hay toda una agenda de simplificación desarrollada junto con la AFIP para que cada vez sea más simple este proceso de registración. Pasamos de 22 datos que se pedían para registrar a un trabajador a solamente 7″, destacaron desde el Ejecutivo.

Trabajadores independientes con colaboradores

Un artículo altamente cuestionado por la central gremial fue el 97. Este crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. «Estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras. La propia Corte tiene dicho que el trabajador autónomo existe y (en la ley) se deja perfectamente claro que se trata de trabajadores independientes”, resaltó Cordero.

Sobre este punto, el funcionario aseguró que el texto “dejó tranquila a la CGT porque finalmente se basó en el régimen del monotributo y del autónomo”. «La preocupación que ellos tenían era que no se creara una figura nueva que pudiera ser un fraude a la ley. Las normas que están puestas en la ley son bastante claras. Inclusive se terminó incorporando algo muy novedoso, pero que es de la doctrina, que es que no tienen que estar las características de la relación de dependencia”, indicó.

Fondo de cese

A través de la Ley Bases se crea un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores. Esto está dirigido principalmente para la industria de la construcción. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”, señala el artículo.

Se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo. Es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente. “Es un artículo muy importante porque le permite tanto a los trabajadores como a los empresarios redefinir la naturaleza de la relación laboral en todo lo que atañe a la indemnización, uno de los puntos clave de la incertidumbre laboral y del costo laboral en la Argentina”, señaló Sturzenegger.

«Tiene que ser de mutuo acuerdo»

El funcionario explicó que ese fue el eje de la reforma laboral. “Como nosotros no conocemos nada de todo eso ni la riqueza y las peculiaridades de cada sector, vamos a dejar que el convenio colectivo defina un mecanismo superador al régimen indemnizatorio y el Gobierno no hace nada, sólo da libertad para que lo hagan”, apuntó. Según Sturzenegger, “la única condición que es clave es que no se trata de una imposición de las cúpulas. Si no le conviene, el trabajador puede no participar y seguir dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo mismo puede hacer la empresa. Tiene que ser de mutuo acuerdo y esa es la garantía que tenemos de que los de arriba van a esforzarse para armar un sistema que beneficie a los de abajo”.

Bloqueos sindicales: presión de la CGT

Para el Gobierno, el artículo 94 fue el más complicado de todos. El mismo califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y las convierte en causal de despido justificado. Este punto tuvo fuertes críticas de la CGT. «La redacción que hizo el Congreso es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial”, analizó Sturzenegger. Por ese motivo, el Gobierno decidió no reglamentar el artículo.

«Una cosa es que haya quedado sin reglamentar y otra, como sucedió en este caso, es que se haya tomado la decisión de respetar el espíritu de la norma original”, aclaró Cordero. En cuanto a la judicialización del tema en base a la texto original, el funcionario sostuvo: «Si yo fuera empleador tomaría los recaudos clarísimos para probar que hubo un bloqueo, que intimé y que la persona no se corrió. No me animaría a fotografiar a personas paradas delante de una puerta, despedir a todos e ir a un juez con una foto. No creo que se judicialice, más allá de que ese artículo es contundente porque dice que no se puede bloquear”, cerró.