
El Gobierno eliminó la “triangulación” en el sistema de salud: los aportes irán directamente a las prepagas

El Gobierno dictó una resolución por la cual se eliminarán los intermediarios entre beneficiarios del sistema de salud y las prepagas. A partir de esta normativa, los beneficiarios dependerán directamente de la empresa de medicina que les preste el servicio. Hasta ahora, el trabajador en relación de dependencia que optaba por una empresa de medicina privada estaba obligado a derivar una fracción de sus aportes a una obra social que actuaba como intermediaria y se quedaba con una comisión (2% del total). Con esta decisión, se eliminará un negocio de más de 300 millones de dólares anuales y cada trabajador podrá elegir derivar esos fondos a una obra social o a una prepaga. Aquellos trabajadores que no quieran que sus aportes sean derivados automáticamente a la prepaga que les presta servicio tendrán 60 días para formalizar su decisión.
Según fuentes oficiales, la maniobra de triangulación permitió la creación de 20 «sellos de goma», los cuales se constituían para quedarse con el dinero de la intermediación. Según la Superintendencia de Servicios de Salud, la nueva medida permitirá un uso más eficiente de los recursos y un ahorro para los beneficiarios. «Termina para siempre con el curro de las obras sociales ‘sello de goma’, transparenta el sistema y le genera al beneficiario un ahorro, ya que al girarse sus aportes de manera directa a la prepaga dejará de pagar la intermediación, que representaba entre un 3% y 10% y generaba cajas millonarias con la que subsistían las obras sociales fantasmas. “Básicamente, la casta le robaba el dinero de manera legal a los beneficiarios con un sistema perverso diseñado para alimentar cajas negras», señalaron desde el Ejecutivo.
Resolución
La Resolución 1/2025 señala que «para garantizar el principio de libre elección, resulta necesario contemplar la posibilidad de que los beneficiarios ejerzan su derecho de permanencia en la Obra Social” y que “la implementación de esta medida deberá contar con un período razonable que garantice que los interesados puedan expresar de forma clara su voluntad de recibir únicamente las prestaciones médicas brindadas por la Obra Social a la cual se encuentran afiliados”.
El primer artículo de la misma aclara que “la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes”. Por otro lado, «solo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, así como las que hayan participado oportunamente de este procedimiento y estuvieran inscriptas en dicho registro”.