Demandó al correo por un telegrama entregado tarde, pero solo cobrará $200.000
La Justicia federal reconoció que una empresa de correo demoró sin justificación la entrega de un telegrama laboral enviado por una trabajadora a su empleadora. Sin embargo, el tribunal descartó que esa demora haya sido la causa directa de su despido. Por ese motivo, la mujer recibirá una indemnización de $200.000 por daño moral, pero no una reparación vinculada a la pérdida del empleo.
El caso fue tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6. La trabajadora había enviado el telegrama el 23 de octubre de 2018 desde una sucursal del correo en Almagro, luego de recibir una intimación de su empleadora para retomar tareas. El envío recién fue entregado el 30 de octubre, siete días después.
La demora en la entrega
Según la demanda, el telegrama permaneció más de cinco días en poder del cartero. La mujer sostuvo que esa demora le impidió responder a tiempo la intimación laboral y derivó en su despido por abandono de trabajo. Luego inició un reclamo formal ante el correo y también acudió al Ente Nacional de Comunicaciones.
El ENACOM determinó que la empresa postal no había cumplido con el estándar de entrega del documento. El propio manual de productos y servicios del correo establece un plazo máximo de 48 horas para cartas documento en ciudades de destino. Para la Justicia, ese incumplimiento quedó acreditado con la documentación del expediente.
Por qué no vincularon la demora con el despido
La empresa de correos rechazó la demanda y sostuvo que no había relación causal entre la demora y la desvinculación laboral. También argumentó que la empleadora debía considerar la fecha de imposición del telegrama y no la fecha de recepción. Además, planteó excepciones de prescripción e inhabilidad de instancia, que fueron desestimadas por el tribunal.
El fallo analizó también el expediente laboral de la trabajadora. Allí se verificó que ya existía un conflicto previo entre las partes y que luego hubo un acuerdo conciliatorio en sede laboral. Para el juez, ese acuerdo cerró los reclamos vinculados de manera directa con la relación de trabajo y su extinción.
Por ese motivo, la sentencia concluyó que el despido no tuvo relación causal suficiente con la demora postal. Aun así, reconoció que el mal servicio generó un perjuicio autónomo. La mujer debió atravesar gestiones, reclamos administrativos y una mediación sin acuerdo antes de llegar a la Justicia.
Daño moral, pero no daño punitivo
La Justicia condenó al correo a pagar $200.000 por daño moral, más intereses desde la fecha del incumplimiento hasta el pago efectivo. El tribunal entendió que la entrega tardía de un telegrama laboral podía generar angustia, incertidumbre y afectación personal. Ese daño fue considerado independiente del resultado del conflicto laboral.
El pedido de daño punitivo fue rechazado. El juez explicó que esa figura exige una conducta especialmente grave, dolosa o marcada por una indiferencia manifiesta hacia los derechos de terceros. En este caso, consideró que hubo un servicio deficiente, pero no una conducta suficiente para aplicar esa sanción adicional.
La sentencia también impuso las costas del juicio a la empresa demandada. El fallo remarcó que el correo, como prestador de un servicio público, debe respetar los plazos y estándares de calidad previstos para los envíos postales. Cuando esos parámetros no se cumplen, el usuario puede reclamar los daños derivados del incumplimiento.
