Un vecino de La Plata ganó un juicio contra una cadena de electrodomésticos después de pasar meses reclamando por un lavasecarropas que nunca recibió en condiciones. Había pagado el producto en 2019, pero las tres unidades que le enviaron llegaron con golpes o deformaciones, por lo que las rechazó una por una. Como la empresa no le devolvió el dinero ni le ofreció una solución concreta, el conflicto terminó en los tribunales.

La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N°10 de La Plata ordenó restituir el monto abonado con actualización por inflación y además fijó una multa civil por la conducta de las firmas demandadas. Para la magistrada, las empresas actuaron de manera reprochable al no resolver el reclamo y forzar al cliente a iniciar un largo proceso judicial para recuperar su derecho.

Tres entregas y el mismo problema

El caso se inició en julio de 2019, cuando el consumidor compró un lavasecarropas de alta capacidad en un local del centro platense y lo pagó en su totalidad con tarjeta de crédito. La primera entrega llegó pocos días después, pero el comprador advirtió que el equipo tenía una deformación permanente en la estructura de soporte. Por ese motivo, rechazó recibirlo y pidió un reemplazo inmediato.

La empresa hizo un segundo intento en agosto de ese año, pero el nuevo electrodoméstico presentaba el mismo defecto. En diciembre llegó una tercera unidad, esta vez golpeada y sin el embalaje original. El cliente volvió a rechazarla. A partir de ahí empezó una sucesión de reclamos presenciales y por correo electrónico que nunca terminó de encontrar una respuesta efectiva.

Sin stock, sin solución y sin devolución

De acuerdo con el expediente, durante meses el comprador intentó destrabar la situación por distintas vías. En el comercio le dijeron que no podían cumplir con la entrega por problemas de stock y logística. Sin embargo, tampoco avanzaron con la devolución del dinero ni propusieron una alternativa razonable para cerrar el conflicto.

En la demanda, el hombre explicó además que tuvo que recurrir a lavanderías externas para cubrir necesidades básicas, algo que le generó gastos y complicaciones, sobre todo durante la pandemia. Aunque esos desembolsos no fueron finalmente reconocidos en la sentencia por falta de pruebas suficientes, sí sirvieron para mostrar cómo se fue extendiendo un problema que la empresa nunca resolvió a tiempo.

Qué resolvió la jueza

La magistrada analizó la documentación aportada, los correos electrónicos y una pericia informática incorporada a la causa. En su fallo concluyó que el consumidor había acreditado de manera suficiente lo ocurrido y destacó que las empresas demandadas estaban en mejores condiciones de demostrar que el producto era apto, pero no lo hicieron.

Con ese criterio, hizo lugar a la rescisión del contrato y ordenó devolver el dinero actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), con una tasa de interés anual del 6% desde la fecha de compra hasta el pago efectivo. Según entendió, esa fórmula es la única que permite evitar que la inflación licúe el crédito del consumidor y vacíe de contenido la reparación.

También aplicó una multa por la conducta empresaria

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia fue la admisión del daño punitivo, una figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar conductas graves por parte de los proveedores. La jueza consideró que las demandadas se mostraron remisas, nunca devolvieron el dinero y tampoco ofrecieron una salida satisfactoria, pese a que el reclamo se prolongó durante años.

Por esa razón fijó una multa civil de $1 millón, a valores actuales, más intereses según la tasa pasiva digital del Banco Provincia. La finalidad de esa suma, explicó el fallo, no es solo resarcir al consumidor sino también prevenir comportamientos similares en futuras relaciones de consumo.

La responsabilidad de las dos empresas

Una de las firmas demandadas intentó despegarse de la operación y negó haber participado en la venta. Sin embargo, el tribunal entendió que ambas actuaron bajo una misma marca comercial y, por lo tanto, debían responder de manera solidaria frente al reclamo del cliente.

La jueza también sostuvo que la conducta de las proveedoras configuró un caso de enriquecimiento sin causa, porque retuvieron el dinero sin entregar un producto en condiciones ni devolver lo cobrado. En ese punto, remarcó que la normativa consumeril protege de manera especial a la parte más débil de la relación contractual y exige una respuesta eficaz ante este tipo de incumplimientos.

Un antecedente que vuelve a poner el foco en Defensa del Consumidor

El fallo descartó el daño moral y el reintegro por gastos de lavandería, ya que no se aportaron pruebas suficientes para sostener esos rubros. Aun así, la resolución quedó marcada por dos definiciones de peso: la actualización del monto abonado para evitar que se vuelva irrisorio y la sanción adicional por la falta de respuesta empresaria.

La sentencia ordenó que la devolución del dinero y el pago del daño punitivo se hagan dentro de los diez días de quedar firme. Además, impuso las costas del proceso a las empresas demandadas. En un contexto donde muchos reclamos de consumo se estiran sin solución, el caso dejó un mensaje claro: vender, fallar tres veces y no devolver la plata también puede salir caro en la Justicia.