Hace minutos, la vicepresidenta, Cristina Kirchner, publicó por redes sociales una carta titulada “De penas y olvidos”. En ella, recuerda la causa por el estallido del 19 y 20 de diciembre de 2001. Sin embargo, se refirió específicamente al hecho de que, el expresidente Fernando de la Rúa, el jefe de gabinete, Chrystian Colombo, y el ministro del Interior, Ramón Mestre, en ese entonces “ni siquiera resultaron acusados”.

«El pasado día viernes, durante mi intervención en el juicio oral de ‘Vialidad’, mencioné los antecedentes jurisprudenciales del caso De la Rúa. Su responsabilidad en los trágicos sucesos que tuvieron lugar en el 2001, y que culminaron con el asesinato de varios ciudadanos argentinos. Olvidé señalar algo muy importante», comenzó apuntando la Vicepresidenta en la carta que publicó en su sitio web.

«No sólo De la Rúa resultó sobreseído, sino que además, los otros dos firmantes del decreto del Estado de Sitio ni siquiera resultaron acusados. Pese a que, el artículo 102 de la Constitución Nacional, se establece la responsabilidad solidaria de los ministros sobre los decretos que firman».

«Tampoco se tuvieron en cuenta las responsabilidades que establece el artículo 100 de la Constitución Nacional para el Jefe de Gabinete«, remarcó. En este sentido, la exmandataria se preguntó: «¿nadie fue condenado por la violencia que provocó tantos muertos en la plaza de Mayo y en el resto del país, y que hizo colapsar la institucionalidad en la República Argentina?».

Responsabilidades políticas

Por último, Fernández volvió sobre sí misma. «Lo dicho el viernes en nuestro alegato, que las garantías procesales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y todas las demás, no aplican si sos peronista. Para el peronismo, derecho penal de autor. Para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión, derecho penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso«.

«P/D: En mayo 2022, o sea 21 años después, la misma Sala I de Casación hizo lugar al recurso extraordinario de Mathov y Santos. Por lo que, las penas por los homicidios en la represión se encuentran sin ejecución por no estar firmes», concluyó.