A través de una medida de prevención de daño, un juez del Trabajo buscó evitar que el conflicto entre un sanatorio y una empleada. Y que derive en la disolución del contrato laboral entre las partes. En una sentencia expedida en un juicio iniciado por la trabajadora, el titular del Juzgado del Trabajo de la X Nominación de la Capital, César Gabriel Exler, impuso el cumplimiento de una serie de deberes de conducta a ambas partes para restablecer la armonía en el ámbito del trabajo. «Se trata de prevenir y no reparar el daño. La Justicia también debe desarrollar una actividad preventiva», manifestó el magistrado.

El fallo acepta en forma parcial el pedido realizado por una mujer. La cual, además de trabajar como encargada dentro del centro asistencial, es socia mayoritaria de la firma desde el fallecimiento de su padre. Según aseveró en la demanda, desde el momento en el que pasó a ocupar ese rol, los socios gerentes llevaron adelante acciones y conductas persecutorias. También violentas, a través de intimaciones vinculadas a su rol de empleada, con presiones y acoso psicológico.

Presuntas presiones y acoso laboral

La mujer denunció, entre otras cuestiones, que los demandados inventaron situaciones para apercibirla y generar una causa posterior de despido. La ubicaron en una oficina que no tenía las condiciones mínimas de salubridad, sin muebles ni aire acondicionado y con olores nauseabundos. Asimismo, le pidieron informes sobre cuestiones que excedían a sus responsabilidades como encargada del área de Economato (una pérdida cloacal dentro del edificio). Y sobre su obligación de marcar el reloj de ingreso y egreso al trabajo (algo que, sostuvo, nunca se le había informado).

La versión del sanatorio

Los demandados (tanto el sanatorio como los socios gerentes) negaron haber ejercido violencia laboral contra la actora. Ni tampoco haber realizado maniobras para obstaculizar su estabilidad o permanencia en su trabajo. Sostuvieron que la cuestión es inversa, ya que la mujer incurrió en una absoluta falta de predisposición para cumplir con sus tareas. Alegaron que la actora no separaba los roles en lo que se refería a sus derechos y obligaciones como trabajadora dependiente; y los relacionados a sus intervenciones como representante del sucesorio de su padre, como socia del sanatorio. Y que dicha confusión justificaba sus incumplimientos laborales. Remarcaron, asimismo, que la mujer se resistía a registrar su asistencia debidamente, y que las tareas de mantenimiento sí eran responsabilidad de Economato.

Resolución del juez

Tras analizar las manifestaciones y las pruebas aportadas por las partes, el juez Exler no observó hechos que pudieran ser considerados como acoso laboral o ‘mobbing’. Sin embargo, señaló que la actora tenía razón al manifestar que la empresa le había desconocido derechos fundamentales, impuestos por la buena fe. Ya que no quedaba claro cuáles eran las tareas, funciones y área de trabajo de la actora. No era manifiesto, por ejemplo, si los trabajos de mantenimiento dependían o no del área de Economato. Al leer las notas mediante las cuales se comunicaban el sanatorio y la mujer, el magistrado percibió una «conflictividad laboral evidente».

Para finalizar, Exler consideró necesaria la acción preventiva de daño para evitar una escalada en el conflicto y preservar el trabajo de la actora. Ordenó al sanatorio que presente, en el expediente, un organigrama funcional y un reglamento interno del establecimiento. Así como también, una descripción clara de las funciones de cada sector; que ubique a la trabajadora en una oficina adecuada, con iluminación, ventilación, aire acondicionado y mobiliario. Y que se abstenga de realizar acciones que puedan perjudicar el normal desarrollo de la relación laboral con la denunciante; entre otras obligaciones. Por otro lado, ordenó a la actora que a partir del fallo deberá registrar su ingreso y egreso en el reloj dispuesto para dicho control.