La comunicación cada vez se encuentra más mediada por dispositivos tecnológicos. Esta circunstancia es una realidad que empapa todos los ámbitos cotidianos de las personas y el espacio laboral no se encuentra exento. Así lo entendió el juez del Juzgado del Trabajo de la IXª Nominación, Dr. Horacio Rey. El magistrado, en un novedoso fallo, validó audios y mensajes de WhatsApp como prueba documental digital para esclarecer la extinción de un vínculo laboral.

De esa manera, hizo lugar al reclamo de indemnización por despido sin causa, iniciado por un trabajador contra la empresa en la que se desempeñaba. Las pruebas aportadas por las partes eran contradictorias respecto de cuándo y cómo había sido el despido.

Mientras el accionante aseguraba que el despido había sido realizado en forma verbal y confirmado a través de la aplicación de mensajería instantánea; desde la empresa manifestaron que el hombre había sido despedido por no haberse presentado al lugar de trabajo sin haber mediado ningún tipo de comunicación al respecto. Sin que existiera material probatorio que confirmara alguna versión, los mensajes de WhatsApp se constituyeron como la única evidencia.

Resolución y jurisprudencia sobre este tipo de causas

A partir de las investigaciones, se dio por probado que el despido verbal había ocurrido con anterioridad a las fechas en las que, según la empresa, el empleado había hecho el supuesto abandono de trabajo.

Tal como lo dice el magistrado en su resolución: “Advierto que existió la intención de generar antecedentes documentales que disfracen la verdad material. Sin embargo, no se tuvo en cuenta que los registros informáticos dejan marcas que permiten aproximarse a los hechos tal y como acontecieron. Y permiten a este juzgador, en virtud del principio de primacía de la realidad, llegar a la verdad material y objetiva de los autos”.