La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó una medida cautelar que obliga a una obra social a brindar la cobertura total de un tratamiento hormonal prescripto a una niña de nueve años diagnosticada con pubertad precoz central. El tribunal consideró que estaban comprometidos los derechos constitucionales a la salud y a la vida de la menor.

La resolución ratificó un fallo de primera instancia que había ordenado la provisión inmediata del medicamento con cobertura del 100%, mientras se tramita una acción de amparo iniciada por los padres de la niña.

El origen del conflicto judicial

La causa se inició en abril del año pasado, cuando los progenitores de la menor —residentes en la provincia de San Luis— acudieron a la Justicia tras la negativa de la obra social a autorizar el tratamiento indicado por una médica especialista en endocrinología pediátrica.

En su presentación, los padres solicitaron que se ordenara el “cese de la arbitraria e inconstitucional omisión” de la entidad de salud y que se garantizara la cobertura integral de todas las prestaciones necesarias para tratar la patología que padece su hija, considerada una enfermedad poco frecuente por el Ministerio de Salud.

El diagnóstico médico y la urgencia del tratamiento

Según consta en el expediente, los primeros síntomas comenzaron a manifestarse cuando la niña tenía siete años y evolucionaron de manera acelerada. Entre ellos se detectaron sudoración axilar persistente, flujo vaginal y desarrollo mamario precoz, lo que motivó la intervención de distintos profesionales.

Tras estudios complementarios —como análisis hormonales y ecografía ginecológica— la especialista confirmó el diagnóstico de pubertad precoz central y calificó el cuadro como de “cronología acelerada”. En consecuencia, indicó iniciar de forma inmediata un tratamiento con análogos de la hormona liberadora de gonadotropina, con aplicaciones semestrales durante un período de 24 meses.

La negativa de la obra social

A comienzos de marzo de 2025, los padres presentaron la prescripción médica y la documentación respaldatoria ante la obra social para gestionar la cobertura del tratamiento. Sin embargo, la entidad rechazó autorizarlo argumentando que la menor había cumplido nueve años y que la normativa vigente solo contempla la cobertura integral en niñas menores de ocho.

Ante esa respuesta, el padre de la niña intimó a la obra social mediante carta documento, advirtiendo que la demora podía provocar consecuencias irreversibles en la salud física y psicológica de su hija. La entidad respondió fuera de plazo y reiteró que solo correspondía una cobertura parcial del 40%.

La cautelar y el fallo de primera instancia

Frente a la negativa, los padres promovieron un recurso de amparo y solicitaron una medida cautelar urgente. En abril del año pasado, el juez federal Juan Esteban Maqueda hizo lugar al pedido al considerar acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

El magistrado ordenó a la obra social brindar de manera inmediata la cobertura del 100% de la medicación prescripta, al entender que la niña padece una enfermedad poco frecuente y que el tratamiento había sido indicado con carácter urgente.

La decisión de la Cámara Federal

La obra social apeló la medida, pero la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza —integrada por los jueces Manuel Pizarro, Juan Pérez Curci y Gustavo Castineira de Dios— rechazó el planteo y confirmó la cautelar.

En su fallo, los camaristas señalaron que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y que basta la posibilidad de un agravamiento del estado de salud para justificar la intervención judicial. También remarcaron que en este tipo de casos corresponde una interpretación amplia y no restrictiva de los derechos involucrados.

Además, advirtieron que la demora en el tratamiento podía tornar ineficaz una eventual sentencia favorable y concluyeron que la obra social no logró desvirtuar la urgencia ni la razonabilidad de la medida adoptada.

Con esos fundamentos, el tribunal confirmó la cobertura integral del tratamiento hormonal mientras continúa la tramitación del amparo en primera instancia y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la entidad demandada.