La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la responsabilidad de una empresa operadora de estaciones de servicio y de sus aseguradoras por la caída que sufrió una mujer dentro de un establecimiento ubicado sobre la Ruta 2, y ratificó la obligación de pagar una indemnización por los daños ocasionados.

El fallo benefició a una mujer que tenía 80 años al momento del accidente, ocurrido el 13 de noviembre de 2018, cuando se encontraba en la estación junto a su hija con la intención de cargar combustible.

El accidente y las consecuencias físicas

Según quedó acreditado en el expediente, la mujer tropezó con elementos fijados al piso sin señalización en el sector de los surtidores, lo que provocó una caída que derivó en una fractura de cadera.

La lesión obligó a una intervención quirúrgica con colocación de una prótesis y a un prolongado tratamiento de rehabilitación. Los peritajes médicos confirmaron una incapacidad física permanente, a la que luego se sumó una afectación psíquica evaluada por un especialista, que determinó una reacción neurótica de grado II.

El reclamo judicial y la discusión por la prescripción

La empresa demandada y las aseguradoras intentaron frenar el proceso alegando que la acción estaba prescripta. Sostuvieron que había transcurrido el plazo legal para iniciar la demanda.

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara rechazaron ese planteo. Los magistrados consideraron suspendidos los plazos durante la mediación obligatoria y por las restricciones extraordinarias derivadas de la pandemia de Covid-19, sumado a la especial situación de vulnerabilidad de la actora por su edad.

Relación de consumo y deber de seguridad

Uno de los ejes centrales del fallo fue la existencia de una relación de consumo, aun cuando la mujer no hubiera llegado a cargar combustible. La Cámara sostuvo que el solo hecho de ingresar a la estación como potencial clienta la colocó bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor.

En ese marco, los jueces remarcaron que el deber de seguridad obliga a las empresas a garantizar espacios libres de riesgos para quienes circulan por el establecimiento. Los informes periciales acreditaron la ausencia de carteles preventivos, sendas peatonales y advertencias visibles, especialmente en relación con los reductores de velocidad conocidos como “tortugas”, que no estaban señalizados para peatones.

La indemnización y los rubros reconocidos

En primera instancia, la empresa y dos aseguradoras habían sido condenadas a pagar $6.500.000, más intereses, gastos médicos y una partida por daño moral.

La Cámara confirmó la condena, aunque introdujo una modificación en el cálculo de los intereses. Dispuso aplicar una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago.

El tribunal validó la indemnización por incapacidad física y psíquica, los gastos médicos, aun cuando no todos estuvieran documentados, y el daño moral, teniendo en cuenta la edad avanzada de la víctima, la pérdida de autonomía y el impacto emocional del accidente.

Costas y responsabilidad confirmada

La Cámara también ratificó que las costas del proceso deben ser afrontadas por la empresa demandada y las aseguradoras citadas en garantía, al resultar vencidas en la controversia.

En los fundamentos, los jueces destacaron que la normativa de consumo impone una protección reforzada cuando se trata de personas mayores, especialmente en contextos que dificultan el acceso a la justicia.

El fallo concluyó que la falta de señalización adecuada y de espacios seguros dentro del establecimiento generó un riesgo evitable, cuya responsabilidad recae de manera objetiva en la empresa que presta el servicio al público.