La Justicia civil condenó a una empresa de transporte terrestre a pagar más de $34 millones en concepto de daños y perjuicios a una mujer que perdió un vuelo internacional tras sufrir una demora en el traslado contratado hacia el aeropuerto de Ezeiza, en un contexto de cortes y desvíos viales por la Cumbre del G20.

El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 4 de Mar del Plata, que consideró que la compañía incumplió su deber de previsión, información y buena fe, al no adoptar medidas adecuadas frente a un evento de tránsito que era público, anunciado y previsible.

El viaje frustrado y la pérdida del vuelo

El hecho ocurrió en diciembre de 2018, cuando la mujer contrató un servicio privado de traslado desde Mar del Plata hasta Ezeiza para viajar a España, donde planeaba celebrar el cumpleaños de su hija, radicada en Málaga.

La salida estaba prevista para la tarde del 1 de diciembre, con llegada estimada al aeropuerto cerca de las 21:15, a fin de abordar un vuelo internacional que partía a las 00:05 del día siguiente. Sin embargo, durante el recorrido el micro sufrió demoras, desvíos y congestiones vinculadas al operativo de seguridad del G20, además de una parada no programada en ruta.

Pese a que la pasajera advirtió reiteradamente a los choferes sobre el riesgo de perder el vuelo, recibió garantías de que arribarían a tiempo. Finalmente, el micro llegó cuando el embarque ya había cerrado.

Reclamos y respuesta de la empresa

Tras perder el vuelo, la mujer pasó la noche en el aeropuerto sin alojamiento y regresó luego a Mar del Plata. En instancias posteriores reclamó a la empresa de transporte el reintegro de los gastos, pero la firma rechazó cualquier responsabilidad y atribuyó el retraso a un hecho de fuerza mayor, responsabilizando a las autoridades y a la organización del G20 por los cortes de tránsito.

El conflicto derivó primero en audiencias ante Defensa del Consumidor y luego en una demanda judicial, donde la transportista sostuvo que había cumplido con el traslado y que los inconvenientes fueron ajenos a su control.

El análisis del juez y el deber de previsión

En su resolución, el magistrado encuadró el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Constitución Nacional, destacando que el servicio contratado no se limitaba al traslado, sino que incluía la puntualidad como finalidad esencial, dada su conexión directa con un vuelo internacional.

El fallo subrayó que los cortes y desvíos por la Cumbre del G20 eran ampliamente conocidos y anunciados con antelación, tanto por medios de comunicación como por organismos oficiales. En ese marco, el juez consideró que la empresa, como prestadora profesional, debía anticipar los riesgos, informar adecuadamente a los pasajeros y adoptar medidas preventivas, como adelantar el horario de salida o planificar rutas alternativas.

La omisión de estas acciones fue calificada como una falla grave en el deber de previsión, al trasladar el riesgo al usuario en lugar de gestionarlo conforme a la especialidad del servicio ofrecido.

Pruebas y testimonios incorporados al fallo

La sentencia valoró pruebas documentales y testimoniales, incluidos dichos de choferes y ex empleados de la empresa, quienes reconocieron demoras y complicaciones en los accesos, aunque admitieron desconocimiento previo de los desvíos y falta de instrucciones específicas.

También se ponderó el testimonio de una testigo de la actora, quien afirmó que desde la boletería de la empresa se seguía asegurando que “todo estaba perfecto” mientras el viaje avanzaba con retrasos evidentes.

La indemnización fijada por la Justicia

Al momento de cuantificar los daños, el juez ordenó:

  • La devolución del costo del traslado terrestre.
  • El reintegro del valor actualizado de dos pasajes aéreos Buenos Aires–Málaga, estimados en casi $4 millones.
  • Una indemnización por daño moral de $30 millones, por el impacto emocional, la frustración del viaje y las gestiones posteriores.

El monto total de la condena, con intereses y costas, superó los $34 millones.

El fallo rechazó reclamos vinculados a reservas hoteleras y alquiler de vehículos por falta de prueba suficiente, y también descartó la aplicación de daño punitivo, al no advertir dolo ni una conducta sistemática de incumplimiento por parte de la empresa.

Responsabilidad exclusiva del transporte terrestre

La resolución también excluyó cualquier responsabilidad de la compañía aérea, al considerar que no existía relación contractual ni integración operativa con la empresa de transporte terrestre.

De este modo, la condena recayó de forma exclusiva sobre la firma que prestó el traslado, con un mensaje claro sobre la obligación de prever eventos excepcionales, informar a los usuarios y proteger la finalidad económica del contrato, especialmente cuando la pérdida de un vuelo internacional implica consecuencias económicas y personales significativas.