La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a frenar un intento de doble imposición por parte de un municipio bonaerense. Esta vez, fue en el caso de Merlo, que exigía a la empresa Western Union el pago de la tasa de inspección, seguridad e higiene, pese a que la firma no contaba con sucursales propias en la jurisdicción.

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó un fallo de la Cámara Federal de San Martín que había avalado el cobro dispuesto por las ordenanzas locales 1812/00 y 2187.

Qué argumentó la empresa

Western Union planteó que no poseía oficinas en Merlo y que sus operaciones en el partido se realizaban a través de contratos con terceros —como el Correo Argentino o Credilogros—, quienes prestaban el servicio de giros de dinero desde sus propios establecimientos.

La empresa sostuvo que no debía abonar una tasa por un servicio de inspección que no le era prestado directamente, ya que los comercios donde se desplegaba la actividad ya tributaban ese concepto.

Aunque el juzgado federal de primera instancia rechazó el planteo —y la Cámara ratificó esa decisión—, la Corte Suprema decidió intervenir tras una queja presentada por la firma al considerar inadmisible el recurso extraordinario que había intentado.

Fundamentos del fallo

En el fallo, los ministros del alto tribunal coincidieron en que la exigencia del municipio implicaba una doble imposición injustificada. Rosenkrantz y Lorenzetti citaron como antecedente el caso de la Municipalidad de Concordia contra Nación AFJP, en el que se había declarado inadmisible el cobro de dos tasas por la misma inspección en un único local compartido.

Por su parte, Rosatti remarcó que Merlo no logró demostrar que prestara un servicio adicional de fiscalización sobre Western Union, más allá del que ya realizaba en los establecimientos que actuaban como agentes. «No se tuvo en consideración que resulta inaceptable que el Estado pretenda duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene», sostuvo.

La resolución se inscribe en una serie de antecedentes recientes en los que la Corte ha rechazado prácticas municipales que intentan ampliar su capacidad tributaria sin una contraprestación clara del servicio. El fallo podría tener implicancias para otros municipios que aplican criterios similares en el cobro de tasas.