El Senado aprobó el juicio en ausencia: las modificaciones en el Código Procesal Penal
Tras la extensa jornada de ayer, el Senado sancionó la ley que activa la implementación del juicio en ausencia. El juicio en ausencia permitirá juzgar a imputados que no se encuentran presente en el proceso. Para ello, el proyecto de ley busca modificar el Código Procesal Penal, aprobado por Ley Nº 23.984, y el Código Procesal Penal Federal. Esta herramienta servirá para juzgar delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Con ella, el Gobierno busca juzgar a los libaneses y iraníes prófugos tras el atentado a la AMIA.
La iniciativa obtuvo 45 votos del oficialismo, la oposición dialoguista e incluso una parte mínima del kirchnerismo. Si bien el tablero marcó 46 votos afirmativos, rápidamente la senadora Lucía Corpacci (Catamarca) corrigió su voto. Los rechazos llegaron desde el sector más duro del kirchnerismo. Los parlamentarios de Unión por la Patria cuestionaron la propuesta argumentando que esta ley «no busca la verdad». En esa línea, apuntaron contra la investigación de Alberto Nisman contra Cristina Kirchner en la causa por encubrimiento del atentado a la AMIA. Pese a esta resistencia, el Gobierno destrabó otro logro en el marco de las sesiones extraordinarias.
Juicio en ausencia
Con la aprobación de la normativa se incorporará un nuevo capítulo en el Código Procesal Penal. Respecto a la aplicación, el texto señala que involucrará “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”. Esto apunta a delitos de lesa humanidad relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional» y de “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.
Otros casos
También se podrá aplicar cuando se “hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso”, o al considerar “que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado”; “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.767″.
Recurso de revisión
La ley aclara que el imputado tendrá derecho a ser oído. “Si se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra”; o “si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”, detalla el texto. Además, “toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”.
