A través de un decreto, el Gobierno nacional habilitó la posibilidad de portar armas a partir de los 18 años de edad. Se trata de la modificación al artículo 55 de la ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos), la cual establecía en 21 años la edad mínima para el uso, tenencia y portación de armas de uso civil. El decreto quedó plasmado en el Boletín Oficial el día de hoy con las firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

“A efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años”, argumentó el Ejecutivo en el apartado Legislación y Avisos Oficiales del Poder Ejecutivo, bajo la numeración 1081/2024 del decreto que lo establece.

Según el artículo 1°, “Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”. También se establece una serie de requisitos que se deben cumplir para la portación de armas, como el no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.

Desde la cartera de Seguridad argumentaron la necesidad de actualizar el régimen de trámites para poder “tener un registro de armas transparente, completo y con procesos modernos”. Por otro lado, resaltaron la importancia de esta medida para “el combate a fondo contra los delincuentes que, con armas ilegales, ponen en riesgo la vida de todos los argentinos”.