Subrogación de vientre en Argentina: qué establece la ley y cuáles son los principales debates
La subrogación de vientre o gestación por sustitución mantiene abierto un debate jurídico y ético en Argentina, donde la legislación vigente no contempla una regulación específica que permita recurrir a esta práctica como una vía de filiación. La abogada Débora Ranieri, presidenta de la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI), analizó el tema en una entrevista con Infobae y sostuvo que el marco actual impide reconocer mediante un contrato a los denominados padres intencionales en reemplazo de la persona gestante. La discusión involucra cuestiones vinculadas con la filiación, el consentimiento, la identidad de los niños y los derechos de quienes participan del procedimiento.
Según explicó Ranieri, el Código Civil y Comercial establece como principio que la maternidad queda determinada por el parto, independientemente de quién haya aportado el óvulo. Bajo esa interpretación, un niño nacido mediante gestación por sustitución debe ser inicialmente inscripto como hijo de la mujer que lo gestó. La especialista sostuvo además que los acuerdos privados destinados a modificar anticipadamente esa filiación no pueden imponerse por encima de las normas de orden público.
La abogada recordó que la gestación por sustitución fue discutida durante la elaboración del Código Civil y Comercial que comenzó a regir en 2015, pero finalmente quedó fuera del texto aprobado. También mencionó un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de 2024 en el que el máximo tribunal aplicó las reglas vigentes sobre determinación de la maternidad. Para Ranieri, esos antecedentes muestran que el problema no responde únicamente a la ausencia de una ley específica, sino también a las disposiciones que ya regulan la filiación.
Filiación y diferencias con otras técnicas de reproducción
La situación es diferente en países donde existen normas que habilitan alguna modalidad de gestación por sustitución. En esos casos, quienes recurren al procedimiento quedan sujetos a la legislación del territorio donde se realiza. Estados Unidos, por ejemplo, cuenta con regulaciones diferentes según cada jurisdicción.
Durante la entrevista también se abordó la diferencia entre esta práctica y otras técnicas de reproducción humana asistida, como la ovodonación. Ranieri explicó que la utilización de un óvulo donado no modifica el criterio legal mediante el cual se determina quién es la madre al momento del nacimiento. La información vinculada con el origen genético, en cambio, se encuentra sometida a reglas específicas de acceso.
La identidad de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida constituye otro de los aspectos presentes en la discusión. La abogada vinculó este punto con el derecho a conocer los antecedentes genéticos y con los interrogantes que pueden aparecer cuando existen donantes. Se trata de un debate distinto al de la determinación legal de la filiación, aunque ambos pueden coincidir en determinados casos.
Consentimiento y derechos de la persona gestante
Otro de los ejes gira alrededor de la autonomía de quien decide gestar para terceros y de los límites que podría tener un acuerdo celebrado antes del embarazo. Ranieri sostuvo que pueden producirse conflictos cuando la voluntad de la persona gestante cambia durante el proceso y cuestionó la posibilidad de establecer contractualmente decisiones que deban mantenerse durante toda la gestación.
La especialista también señaló que las condiciones económicas pueden influir sobre el consentimiento en los países donde existen modalidades comerciales de subrogación. Su posición es que una eventual regulación debería considerar tanto los derechos del niño como los de la persona que atraviesa el embarazo. Dentro de este debate conviven posiciones que destacan la autonomía individual y otras que advierten sobre posibles situaciones de vulnerabilidad o explotación.
Durante agosto, la discusión también tuvo entre sus protagonistas a Olivia Maurel, activista contraria a la gestación por sustitución e integrante de la Declaración de Casablanca, que visitó Argentina para participar de actividades sobre el tema. Maurel nació mediante esta técnica y convirtió su experiencia personal en uno de los argumentos de su militancia internacional. Sus planteos forman parte de una de las posiciones existentes dentro de una discusión que reúne perspectivas jurídicas, médicas, bioéticas y sociales diferentes.
La ausencia de una regulación específica mantiene abiertos interrogantes sobre cómo resolver los casos que llegan a la Justicia y qué alcance deberían tener los acuerdos entre las personas involucradas. Mientras el Congreso no establezca un régimen particular, las controversias continúan siendo analizadas a partir de las normas generales sobre filiación y reproducción humana asistida. Cualquier eventual modificación requeriría definir, entre otros aspectos, las condiciones del consentimiento y las garantías destinadas a proteger a todas las partes.