La Justicia obligó a una prepaga a cubrir un cuidador domiciliario las 24 horas para un jubilado con Parkinson
La Justicia federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar cobertura integral de asistencia domiciliaria permanente a un jubilado con enfermedad de Parkinson y discapacidad severa. La medida incluye un cuidador las 24 horas, medicación específica e insumos médicos esenciales, al hacer lugar a una acción de amparo por el derecho a la salud.
El fallo fue dictado por el juez federal Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, quien consideró acreditado que el afiliado requiere asistencia continua para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y garantizar la correcta administración de su tratamiento.
El reclamo judicial y el cuadro clínico
La acción se inició luego de que el afiliado no obtuviera respuesta a una intimación previa cursada a la empresa de salud. En su presentación, solicitó la cobertura total de un cuidador domiciliario permanente, medicamentos neurológicos y cardiovasculares, además de insumos para la incontinencia, todo conforme a prescripción médica.
El demandante acompañó el Certificado Único de Discapacidad y una orden médica firmada por su neurólogo tratante, quien indicó la necesidad de asistencia las 24 horas debido a la evolución de la enfermedad. El profesional detalló que el paciente padece Parkinson desde hace más de diez años y que, tras reiteradas caídas durante 2024, debió ser sometido a cirugías de reemplazo de cadera y fémur, quedando con dependencia total.
La postura de la prepaga
Durante el proceso, la empresa reconoció la afiliación y la discapacidad, pero sostuvo que no había existido un rechazo formal del pedido. Argumentó que el afiliado no había completado los trámites administrativos internos y que la cobertura contratada no contemplaba cuidadores domiciliarios durante las 24 horas, salvo situaciones excepcionales.
Asimismo, la demandada afirmó que la responsabilidad primaria del cuidado correspondía al grupo familiar y que, en caso de autorizar acompañamiento. La cobertura se limitaba a un máximo de 12 horas diarias y únicamente con prestadores propios.
El criterio del juez y el derecho a la salud
El magistrado rechazó esos argumentos y recordó que el derecho a la salud es un derecho fundamental, imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. En su resolución citó doctrina y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
En ese marco, subrayó que la Ley 24.901 obliga a las obras sociales y prepagas a brindar cobertura integral de las prestaciones básicas. Especialmente las que requieran las personas con discapacidad, con los recursos humanos y técnicos necesarios y por el tiempo que cada caso demande.
La cobertura ordenada
El fallo dispuso que la prepaga cubra el 100% de un cuidador domiciliario los siete días de la semana. Asimilando la prestación a la categoría de “hogar permanente” del nomenclador nacional, con los adicionales previstos por dependencia. También ordenó la cobertura total de la medicación indicada y de los insumos necesarios para la incontinencia, mientras el profesional tratante lo considere pertinente.
Finalmente, el juez aclaró que la empresa deberá garantizar la prestación con efectores propios o contratados. De no contar con ellos, permitir que el afiliado elija un prestador externo. La sentencia podrá ser revisada por la Cámara en caso de apelación.