El Jurado de Enjuiciamiento de Córdoba resolvió destituir a los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro por su actuación en la investigación del crimen de Nora Dalmasso. El tribunal consideró que los funcionarios incurrieron en mal desempeño y negligencia grave durante la instrucción de una de las causas judiciales más resonantes del país. La resolución llegó después de una extensa jornada de alegatos y cerró un proceso que revisó casi dos décadas de decisiones fiscales.

El crimen de Dalmasso ocurrió en noviembre de 2006 en Río Cuarto y tuvo una investigación atravesada por hipótesis cambiantes, exposición pública y cuestionamientos sostenidos. La acusación apuntó contra el desempeño de los tres fiscales y sostuvo que hubo elementos clave que no fueron aprovechados a tiempo. Entre ellos, ubicó el ADN masculino hallado en la escena y vinculado al parquetista Roberto Bárzola.

Los cuestionamientos contra la investigación

Durante los alegatos, la fiscal general adjunta Betina Croppi pidió la remoción de Di Santo, Miralles y Pizarro. Según planteó, las irregularidades en la causa quedaron probadas y la investigación se apartó de líneas que podían haber orientado la pesquisa hacia el autor material. En su exposición, sostuvo que el principal sospechoso estuvo frente a los investigadores y que, pese a ello, no se avanzó con la profundidad necesaria.

Uno de los puntos centrales fue el tratamiento del ADN masculino detectado en la escena a partir de un informe del FBI. Para la acusación, esa evidencia podía conducir a un sospechoso concreto, pero permaneció durante años sin un desarrollo acorde dentro del expediente. También se cuestionó que la pesquisa se concentrara en aspectos de la vida privada de la víctima y en hipótesis que terminaron afectando su imagen pública.

Responsabilidades diferenciadas

La acusación trazó un esquema de responsabilidades para cada uno de los fiscales. En el caso de Javier Di Santo, quien llevó adelante la investigación durante los primeros años, se objetó que no profundizara las sospechas sobre Bárzola pese a los indicios vinculados a su presencia en la escena. Ese punto fue presentado como una de las omisiones más relevantes dentro de la etapa inicial de la causa.

Sobre Daniel Miralles, el cuestionamiento se centró en la insistencia sobre el entorno familiar de Dalmasso. En particular, se marcó la línea investigativa sobre Marcelo Macarrón, viudo de la víctima, que finalmente no logró sostenerse con pruebas firmes. Respecto de Luis Pizarro, la acusación indicó que elevó la causa a juicio con la hipótesis de un crimen por encargo sin respaldo probatorio suficiente.

La postura de las defensas

Las defensas rechazaron los cargos y negaron que hubiera negligencia o mal desempeño. Argumentaron que las decisiones tomadas por los fiscales respondieron a la prueba disponible en cada etapa de la investigación. También remarcaron que se trató de un expediente complejo, con múltiples hipótesis y limitaciones probatorias acumuladas durante años.

Otro de los planteos defensivos fue que el jury no debía transformarse en una instancia para definir la autoría del crimen. Los abogados advirtieron sobre el riesgo de evaluar la actuación de los fiscales con información conocida mucho tiempo después. Según esa postura, el análisis debía centrarse en el contexto en el que se adoptó cada decisión procesal.

Un jury marcado por una causa emblemática

El proceso de enjuiciamiento se desarrolló en la Legislatura de Córdoba y reunió testimonios de peritos, policías, funcionarios judiciales y familiares de la víctima. En total, declararon más de 30 testigos durante las audiencias. Marcelo y Facundo Macarrón estuvieron presentes en gran parte del proceso.

El tribunal estuvo encabezado por Julieta Rinaldi, presidenta del jury y vicepresidenta de la Unicameral cordobesa. También lo integraron los legisladores Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert, junto con la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Aída Tarditti. La resolución no analizó quién mató a Nora Dalmasso, ya que la causa penal se encuentra prescripta, sino la conducta funcional de los fiscales durante la investigación.