El 1 de enero de 2023, comienzan a regir las nuevas escalas del Monotributo. Por lo tanto, los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse, en caso de que les corresponda. La fecha límite para el trámite es hasta el 20 de enero. Además, tendrán tiempo hasta ese día, para hacer frente a la primera cuota mensual del año próximo.

La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo, ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más con relación a un año atrás. Un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período. Además, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, destacó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.

La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B. Siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo. Es decir, siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal. Para el resto de los monotributistas, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de este mes.

Nuevas escalas de recategorización

Cuando los distintos parámetros analizados, superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.