La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de per saltum presentado por el Gobierno nacional para que el máximo tribunal intervenga de manera directa en la causa que analiza la constitucionalidad de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sin esperar una resolución definitiva de las instancias inferiores. La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes consideraron que no se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial para habilitar ese mecanismo excepcional.

El artículo 257 bis establece que el per saltum solo puede aplicarse cuando exista una causa de competencia federal y se acredite una situación de “notoria gravedad institucional”, condiciones que, según entendió la Corte, no se verifican en este caso.

De todos modos, fuentes judiciales señalaron que el planteo del Ejecutivo resultaba “inoficioso” en esta etapa del expediente, debido a que la reforma laboral continúa vigente luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocara el fallo de primera instancia que había suspendido parte de la ley.

El recurso había sido presentado el 16 de abril por la Procuración del Tesoro, en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El Gobierno buscaba que la Corte revisara de manera inmediata la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que el 30 de marzo declaró la inconstitucionalidad de 83 artículos de la norma y suspendió cautelarmente su aplicación.

En su presentación, el Estado solicitó que se admitiera el recurso extraordinario y que se dejaran sin efecto las medidas cautelares dictadas por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda hasta que hubiera una resolución definitiva.

Además, cuestionó la competencia del magistrado y sostuvo que no existía un caso judicial válido ni legitimación colectiva para impulsar la demanda.

La causa había sido iniciada por la CGT, que pidió la declaración de inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley 27.802 al considerar que afectan derechos laborales y garantías constitucionales vinculadas a la protección del trabajo, la libertad sindical, la progresividad de los derechos sociales y el acceso a la Justicia.

El juez Ojeda hizo lugar parcialmente al planteo de la central obrera y suspendió con alcance general los artículos cuestionados. Sin embargo, posteriormente la Cámara del Trabajo revocó esa decisión y restituyó la plena vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.