La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una demanda de YPF contra la provincia de Chubut y declaró inválido un criterio fiscal aplicado sobre el impuesto a los Ingresos Brutos. El máximo tribunal entendió que ese esquema generaba una discriminación contraria a la Constitución porque castigaba operaciones ligadas al comercio interprovincial.

El caso giró en torno al petróleo extraído en Chubut y luego industrializado fuera de esa provincia antes de ser exportado. YPF sostuvo que, en esos casos, el fisco chubutense pretendía incluir esos ingresos en la base imponible del tributo. Mientras que no hacía lo mismo cuando el procesamiento se realizaba dentro de la propia jurisdicción.

Qué cuestionó la Corte

La provincia defendió su postura con el argumento de que no gravaba exportaciones, sino que distribuía la base imponible según el Convenio Multilateral. Pero la Corte consideró que el problema central no estaba ahí, sino en el trato desigual que producía el criterio aplicado.

En el fallo, los jueces remarcaron que si el petróleo extraído, procesado y exportado desde Chubut no integra la base imponible. Ni tampoco debería hacerlo el petróleo extraído en esa provincia, industrializado en otra y luego destinado a la exportación. De lo contrario, se termina penalizando el solo hecho de que una etapa del proceso productivo ocurra fuera del territorio provincial.

El argumento constitucional

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo que la pretensión fiscal de Chubut implicaba una discriminación contra el comercio interprovincial y, por lo tanto, vulneraba los artículos 9 a 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.

El tribunal recordó además que las provincias no pueden ampararse en la titularidad territorial para trabar actividades que, en esencia, están vinculadas al tráfico interprovincial e internacional. En otras palabras, no pueden aplicar un criterio tributario que termine encareciendo una operación por el solo hecho de que parte de su recorrido productivo ocurra en otra provincia.

Qué resolvió el tribunal

Con ese análisis, la Corte declaró la invalidez de la pretensión fiscal plasmada en distintas resoluciones de la Dirección General de Rentas de Chubut. En consecuencia, le impuso las costas a la provincia.

Al mismo tiempo, aclaró que su decisión no implica cerrar la discusión sobre cómo debe verificarse si el petróleo efectivamente fue exportado ni sobre la forma en que YPF reflejó esas operaciones en sus declaraciones. Lo que sí dejó definido es que el criterio usado por Chubut para cobrar ese impuesto no puede sostenerse.