La Justicia puso el primer freno a un punto sensible de la reforma laboral
La reforma laboral recibió su primer revés judicial luego de que un juez laboral de Córdoba declarara la inconstitucionalidad del artículo 55, uno de los apartados que regula la actualización de créditos en causas ya iniciadas. La resolución apuntó contra un punto clave de la norma, ya que ese mecanismo podía impactar de manera directa en el monto final que perciben los trabajadores en juicios por despido. El fallo fue firmado el 10 de marzo y se conoció este jueves.
Ese artículo establecía cómo debían actualizarse las deudas en expedientes laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva legislación. Según se desprende del planteo judicial, el esquema fijado por la ley podía reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador, en comparación con los criterios que venían utilizando varios tribunales antes de la reforma. Por eso, la discusión quedó centrada en el alcance real de esa actualización y en su impacto sobre créditos de carácter alimentario.
Qué dice el artículo cuestionado
El artículo 55 dispone un sistema de actualización basado en los intereses del Banco Central, con un tope máximo equivalente a la inflación más un 3% anual. A la vez, fija un piso mínimo del 67% de ese cálculo, en un intento por ordenar cómo debían resolverse las deudas laborales dentro de los procesos en curso. En los hechos, ese mecanismo modificó la forma en que se venían liquidando los montos reclamados por trabajadores en distintas jurisdicciones.
La resolución del juez Ricardo Gileta rechazó la validez constitucional de ese apartado. En su sentencia, el magistrado sostuvo que correspondía dejar de lado la aplicación de ese artículo y recalcular el capital original conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la propia reforma laboral. Ese criterio implica que el monto se actualice según la evolución del IPC y que se sume además un 3% mensual desde que se produjo la mora hasta el pago efectivo.
El argumento del juez
En su análisis, Gileta señaló que la llamada “Ley de Modernización Laboral” introdujo un criterio distinto para los expedientes que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma. Para esos casos, la actualización quedaba atada a una referencia diferente a la prevista para otras situaciones, lo que, según el magistrado, generaba un tratamiento desigual. Ese fue uno de los ejes centrales para declarar la inconstitucionalidad del artículo.
El juez consideró que esa diferencia vulnera el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, dispuso que los créditos laborales involucrados en el caso se actualicen bajo el esquema del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. De esa manera, el fallo dejó sentado que no correspondía aplicar un mecanismo que, a criterio del tribunal, colocaba en peor situación a quienes ya tenían procesos judiciales iniciados.
El impacto sobre las indemnizaciones
La resolución también remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. Desde esa perspectiva, cualquier sistema que reduzca de forma significativa su valor frente a la inflación puede afectar principios básicos como la reparación plena y el principio protectorio. Ese razonamiento fue clave para sostener que la norma cuestionada no podía aplicarse en este expediente.
El fallo abre así un primer frente judicial contra la reforma laboral en uno de sus capítulos más sensibles. Más allá del caso concreto, la decisión de la Justicia cordobesa pone bajo discusión un mecanismo que buscaba morigerar la actualización de los pagos por despidos. El resultado es una señal de alerta sobre la constitucionalidad de una herramienta pensada para limitar el peso de esas liquidaciones en causas ya abiertas.