La Dirección Provincial de Vialidad de Tucumán comunicó la entrada en vigencia del Reglamento de uso de la Ruta Provincial 307. El mismo se aplica al tránsito de vehículos de transporte de cargas, como de pasajeros, en el tramo comprendido entre Santa Lucía y La Angostura. Según la normativa, debido al período vacacional y el creciente flujo de turistas en la zona, los camiones tendrán restricciones de circulación entre los días viernes y domingo, pudiendo circular únicamente entre las 23:00 y las 5:00. En tanto, de lunes a jueves el tránsito será normal. Los colectivos podrán circular todos los días, con una periodicidad mínima de 5 minutos, permitiendo una circulación más fluida.

La medida se adoptó debido a la gran demanda de tránsito vehicular específicamente durante el periodo de vacaciones y se aplica desde el segundo fin de semana de diciembre hasta el 2 de abril de 2025 y fines de semana largos donde fluye el turismo con mayor intensidad hacia el Valle de Tafí (Tafí del Valle, El Mollar, y otros sitios). Cabe recalcar que la vía también es utilizada para llegar a Amaicha del Valle, Colalao del Valle, Quilmes y Santa María, entre otros sitios. Por tal motivo, se adopta un reglamento de uso de la autovía a fin de evitar accidentes y mejorar el flujo de tránsito. Además, el reglamento se confeccionó en base a los censos de tránsito realizados por la repartición, los cuales determinan que días y horarios tienen mayor circulación.

El Reglamento elaborado por el Departamento Planeamiento y Programación de la DPV abarca las siguientes restricciones al tránsito:

Transportes de carga

  1. De lunes a jueves: Circulación sin restricciones.
  2. De viernes a domingo: Circulación permitida de 23:00 a 5:00. Se toma este horario como tope de ingreso al tramo, con puesto de control en Santa Lucia y en La Angostura, comienza a regir los viernes a las 5:00 y termina el domingo a las 23.  
  3. Restricciones en la frecuencia de los viajes para evitar la circulación de dos o más unidades sin la separación adecuada y segura entre las mismas, que afectarían a la normal circulación de los vehículos. No se permitirá el ingreso al tramo en cuestión sin una separación mínima de 5 minutos entre unidades. En tal sentido, los vehículos serán retenidos en los puestos de control para dar cumplimiento a la norma. Esta restricción tendrá carácter de permanente.
  4. Los vehículos incluidos en esta restricción son camiones con acoplado: tipo: 11-11 y 11-12. Semirremolques: Tipo 112, 113 y todas las otras combinaciones de ejes existentes y camiones tipo 11 o 12 cuya tara sea superior a las 5 toneladas.

Transporte de pasajeros

  1. En este caso no habrá restricciones en el horario, pero si restricciones en la frecuencia de los viajes, evitando la circulación de dos o más unidades sin la separación adecuada y segura entre las mismas, que afectan a la normal circulación de los vehículos.
  2. No se permitirá el ingreso al tramo en cuestión sin una separación mínima de 10 minutos entre unidades.