Este miércoles se conoció la información acerca que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agregó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede trabar embargos para cobrar las deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos. Cabe recordar que la recomendación para los abogados del organismo data de noviembre pasado.

Pero el asunto es que, a causa de que la mayor parte de los juicios de ejecución fiscal permanecieron suspendidos hasta el 31 de enero, esa chance comienza a estar operativa. El organismo estableció el procedimiento que seguirán sus funcionarios a la hora de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos ante el avance de las billeteras digitales.

Cabe mencionar que la capacidad del organismo de embargar activos de contribuyentes ya pesaba sobre distintos tipos de vehículos. En ese sentido, el procedimiento de la AFIP posibilita trabar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, créditos que el contribuyente tenga a su favor con terceros y bienes muebles o inmuebles registrables, entre otros.

Ahora, se añadió la chance de trabar embargos sobre cuentas digitales. De acuerdo a lo detallado, con el fin de determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.