Desde las 8 de la mañana de hoy comenzó la veda electoral en Tucumán, la misma prohíbe realizar ciertas acciones que pudieran atentar contra el acto electoral, por ello repasamos las principales consecuencias de incumplir con estas restricciones.

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que «se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».

Dicha normativa también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al «empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto» de prohibición por la autoridad electoral.

En la misma línea, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio» (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En lo que respecta a los candidatos, si no cumplen con la veda, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

El artículo 139, en tanto, castiga con hasta 3 años de prisión a quien «con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio». También a aquel que «compeliere a un elector a votar de manera determinada», o al que «suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección».