La discusión sobre el final de la vida volvió al Congreso. Un proyecto encabezado por el diputado radical Lisandro Nieri propone crear un marco legal para la eutanasia y la muerte médicamente asistida, con un esquema de controles, garantías para los pacientes y modificaciones en el Código Penal. La iniciativa de la UCR busca que el procedimiento sea gratuito y se aplique tanto en el sistema público como en el privado.

La presentación del texto coincide con el avance regional del tema. El 15 de octubre, Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en aprobar una ley de eutanasia. El proyecto argentino retoma parte de esa experiencia y plantea un procedimiento regulado, bajo estrictos requisitos de salud y supervisión institucional.

Requisitos, procedimientos y garantías

La propuesta establece que cualquier persona adulta con una enfermedad grave, crónica o incurable podrá solicitar la ayuda para morir. La petición deberá hacerse por escrito en dos oportunidades, con una separación mínima de quince días y con consentimiento informado. El proceso podrá detenerse en cualquier momento, sin trámite adicional.

Además, se crea en cada jurisdicción una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación, integrada por profesionales de la salud y un jurista. Serán responsables de analizar cada caso, revisar la historia clínica, entrevistar al solicitante y emitir un dictamen en un máximo de cinco días. Si el dictamen fuera negativo, el paciente podrá pedir una revisión ante el pleno de la comisión.

Una vez autorizado el procedimiento, la prestación deberá concretarse dentro de los diez días siguientes. El proyecto contempla dos modalidades: administración directa por un profesional habilitado o autoadministración bajo supervisión médica. En ambos casos, el acceso deberá ser gratuito y garantizado por el sistema sanitario.

Quiénes pueden acceder

El texto presentado también contempla situaciones especiales. Los mayores de dieciséis años y las personas con capacidad restringida podrán ejercer este derecho, siempre bajo evaluaciones adicionales que garanticen comprensión y plena conciencia al momento del pedido.

La iniciativa define la eutanasia como un procedimiento médico destinado a provocar la muerte de quien la solicita formalmente, una vez verificados los requisitos legales y éticos. La muerte producida por estos procedimientos será considerada, a efectos legales, como muerte natural.

Objeción de conciencia y responsabilidades

El proyecto habilita la objeción de conciencia del personal sanitario, siempre que se manifieste de manera previa y por escrito. Sin embargo, la objeción no podrá impedir el acceso del paciente a la práctica. Si un establecimiento completo se declara objetor, deberá asegurar la derivación a otro centro con capacidad para realizar el procedimiento, asumiendo los costos del traslado y la gestión.

Para evitar obstáculos injustificados, la reforma incorpora los artículos 83 bis y 83 ter al Código Penal. El primero excluye de responsabilidades penales a los profesionales que actúen siguiendo la ley. El segundo sanciona a quienes dilaten, nieguen o impidan sin causa válida el acceso a la práctica, resguardando así el derecho del paciente.

Fundamentos y contexto

En la presentación de la iniciativa, Nieri sostuvo que la intención es “garantizar que cada persona pueda decidir el final de su vida en condiciones de dignidad, sin prolongar sufrimientos innecesarios”. El diputado vinculó el proyecto con dos leyes vigentes: la Ley de Derechos del Paciente (26.529) y la Ley de Muerte Digna (26.742), que consagran la autonomía de la voluntad y el derecho a rechazar tratamientos que extiendan artificialmente la vida.

La propuesta toma como referencia las experiencias de países como España, Canadá y Uruguay, que desarrollaron marcos legales estrictos y procedimientos controlados para regular la muerte asistida.

En el ámbito local, la jurisprudencia argentina ha reconocido progresivamente el derecho a la autodeterminación sanitaria. Entre los antecedentes figuran los casos Bahamondez (1993), Albarracini Nieves (2012) y M.A.D. (2021), que consolidaron la idea de que la dignidad personal también debe contemplarse en el final de la vida.

Según expresaron los autores del proyecto, regular la eutanasia no implica promover la muerte, sino establecer reglas claras para responder a una demanda social sostenida y evitar que estas decisiones queden libradas a la clandestinidad o a prácticas sin control institucional adecuado.