El día de ayer, el Gobierno oficializó el desdoblamiento cambiario. Gracias a este, los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado financiero. Se estima que solo el 16% de las divisas que ingresan al país nutre las arcas del Banco Central; mientras que los dólares restantes alimentan el mercado informal.

Los turistas podrán liquidar divisas a ese tipo de cambio por un monto máximo de u$s 5.000 (o su equivalente en otras monedas) mensuales. Las entidades estarán reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y serán autorizadas a operar en el mercado de cambios.

Cómo será el procedimiento

Tanto bancos como casas de cambio deberán identificar al turista no residente mediante documento de identificación válido. También, deberán verificar que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de lucha contra el terrorismo. Por último, tendrán que asegurarse de que no resida en países o territorios donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI, señaló el Banco Central en un comunicado.

Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona no residente en la que conste su condición de turista, como así también que en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no realizó operaciones que superen el monto antes mencionado. Según informó el BCRA, «a los efectos de agilizar la atención al cliente, la entidad interviniente podrá liquidar la operación con base en los precios de referencia disponibles en ese momento».