El Estudio Nader & Asociados llevó adelante la demanda de una ex empleada contra una empresa de call center. El caso cobra relevancia, puesto que la demandante se encontraba fuera de convenio, esto ocasionó que la empresa pagara en razón de salario una suma menor no teniendo en cuenta su grado de responsabilidad y de tareas que la misma realizaba.

En comunicación con Miguel Nader, abogado de la denunciante, explica a VOVE que «el trabajo en el call center tiene condiciones especiales, que conforme la legislación vigente y el avance jurisprudencial, dejaron por sentado (en cientos de casos que representamos en el Estudio) que el telemarketer debía ser mejor pagado», señala a modo de premisa.

Esta premisa precisamente se tiene en cuenta para el personal de primera línea (front, agente, telemarketer). Sin embargo, para los sueldos de los mandos medios tales como los supervisores, force, formadores, analistas de calidad, pm, ccms, etc, los asume “fuera de convenio” y por ende sus remuneraciones quedan desfasadas en comparación al trabajador de menor rango en la escala piramidal empresaria como lo es el telemarketer.

En ese sentido, el letrado explica que esto es «injusto» teniendo en cuenta la cantidad de horas que trabaja una persona con este rol, las tareas que realiza, y el grado de responsabilidad que debe cumplir en comparación al agente telefónico.

«Se presume por la ley que el personal fuera de convenio negocia su sueldo con la empresa, por eso no está dentro de algún convenio colectivo aplicable. Pero si el parámetro de negociación es verificar cuánto cobra un trabajador que él mismo debe supervisar, y ese parámetro no condice con la realidad que expresa la Justicia, a partir de allí surge un nuevo fenómeno que permite a ese mando medio reclamar, ya que también su sueldo estuvo mal determinado», destaca Nader.

Teniendo en cuenta la premisa que se apoya en los casos que el Estudio ha resuelto -se especializan en trabajadores de call center- «la Justicia define que el empleado al que supervisa el mando medio tiene derecho a un monto mayor que el pagado por la empresa de call center por lógica y analogía, ese trabajador fuera de convenio, también está mal pagado», sintetiza el representante legal.

Finalmente, la empresa AEGIS S.A. deberá indemnizar a la ex empleada, ya que pudo comprobarse que según lo expresa el fallo «resulta inequitativo y contrario al salario justo reconocer salarios al personal fuera de convenio (mandos medios), que, como en el presente caso, no alcanzan a cubrir al menos, los pisos mínimos de las escalas salariales previstas para sus tareas, pues no guarda proporción ni equidad con el personal subalterno y con el resto de los agentes de call center».