La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló las condenas por usurpación contra Ernesto Cruz Cárdenas y Belén Salinas, integrantes de la comunidad mapuche Lof Paillako. Ambos habían sido declarados responsables por ocupar una fracción del Parque Nacional Los Alerces, en Chubut. El tribunal dispuso sus sobreseimientos por ese delito, aunque mantuvo vigentes otras acusaciones relacionadas con agresiones a funcionarios y daños a bienes de la Administración de Parques Nacionales.

La causa se inició en 2020, cuando miembros de la comunidad ingresaron a la seccional de guardaparques El Maitenal y difundieron un reclamo territorial sobre el predio. En agosto de 2025, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a Cruz Cárdenas a tres años de prisión en suspenso y a Salinas a un año y seis meses bajo la misma modalidad. La defensa apeló aquella decisión y sostuvo que la ocupación debía analizarse dentro del marco legal que reconoce los derechos de los pueblos originarios.

Los fundamentos del tribunal

Al revisar la sentencia, la Cámara consideró que el caso debía evaluarse a partir de las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado. Los jueces mencionaron el reconocimiento de la preexistencia del pueblo mapuche y su derecho a reclamar territorios que considera ancestrales. Con ese argumento, revocaron las condenas por usurpación, pero no cerraron el expediente respecto de los demás hechos investigados.

La Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, que asumió la defensa, celebró la resolución. Sus representantes, Gustavo Franquet y Luis Soares, afirmaron que la sentencia restableció el reconocimiento de derechos previstos por la normativa nacional e internacional. También cuestionaron al tribunal de primera instancia por la valoración de las pruebas incorporadas durante el juicio.

La Fiscalía Federal, encabezada por Mariano Sánchez, había atribuido a Cruz Cárdenas cuatro episodios, dos de ellos también imputados a Salinas. Según la acusación, ambos ampliaron la superficie inicialmente ocupada y avanzaron sobre una seccional perteneciente a Parques Nacionales. Durante el proceso también se investigaron daños en instalaciones públicas, afectaciones a un puente y agresiones contra trabajadores del organismo, cargos que continúan vigentes.

Las reacciones y el antecedente de Villa Mascardi

La decisión generó cuestionamientos entre sectores políticos y organizaciones de la Patagonia. La Asociación Civil Consenso Patagonia advirtió que el fallo podría ser utilizado como antecedente en futuros conflictos por tierras públicas y privadas. Las manifestaciones surgieron luego de que Casación adoptara una resolución similar en una causa vinculada con la comunidad Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi.

En ese expediente, el mismo tribunal absolvió a varios integrantes de la comunidad que habían sido condenados por hechos ocurridos entre 2017 y 2022. Los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci consideraron que la sentencia anterior presentaba vicios de arbitrariedad y que no se había probado con certeza la autoría material de los acusados. También señalaron que la usurpación por despojo debe ser considerada un delito instantáneo con efectos permanentes y no una conducta que se prolonga indefinidamente.

El fallo de Los Alerces volvió a poner en discusión el modo en que los tribunales deben abordar los reclamos territoriales de comunidades originarias. Mientras las defensas sostienen que las causas penales desconocen derechos reconocidos por la legislación vigente, sectores de la región plantean reparos por el impacto de estas decisiones sobre la propiedad pública y privada. La controversia continuará en las actuaciones pendientes por los otros delitos atribuidos a los acusados.