Milei y la promoción de una criptomoneda: la Justicia Federal recibió 112 denuncias penales
Según fuentes judiciales, ya presentaron 112 denuncias penales contra el presidente Javier Milei por su publicación en redes promocionando la criptomoneda denominada $LIBRA. De esas presentaciones, 111 fueron de manera digital y una de ellas se hizo de manera presencial en una comisaría de la ciudad de Buenos Aires y ya fue aceptada por el fiscal Guillermo Marijuan. Fue realizada un hombre identificado como Miguel Ángel Heredia. La Justicia deberá ahoa agrupar las denuncias para determinar si el mandatario incurrió en un presunto delito. La denuncia cayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal N° 7 a cargo de Sebastian Casanello, en la secretaria N° 13 del doctor Martin Smietniansky.
La Justicia evalúa si el libertario podría haber incurrido en algún tipo de delito al promocionar la moneda digital. A raíz de la promoción en redes, la criptomoneda tuvo un abrupto ascenso en su cotización para luego derrumbarse rápidamente tras ser eliminada la publicación. Posteriormente, el mandatario subió otro posteo en el que se desligaba del tema. En ese sentido, no queda claro si la publicación de Milei constituye en sí un delito, más allá de las acusaciones. No obstante, desde distintos sectores políticos, sobre todo del kirchnerismo, anticiparon que presentarán un pedido de juicio político contra el mandatario, argumentando que la maniobra representó algún tipo de estafa donde miles de inversores se vieron damnificados.
El análisis de los juristas
El abogado Jorge Grispo afirmó que una publicación en redes sociales, por sí misma, no constituye un delito. El letrado explicó que “el Presidente de la Nación, más allá de su investidura, no pierde su derecho constitucional a opinar, expresarse y manifestar su pensamiento. La libertad de expresión es un derecho inalienable de todos los ciudadanos y un pilar de la democracia». Bajo ninguna circunstancia los hechos descriptos constituyen delito alguno. La publicación de un tuit en el que Milei menciona una criptomoneda puede ser políticamente cuestionable por la oposición, buscando un claro rédito político, pero no constituye una infracción penal. El derecho a expresarse libremente es un principio fundamental consagrado en la Constitución Nacional, y el hecho de ocupar la Presidencia no anula esta prerrogativa».
Por su parte, Miguel Nathan Licht, doctor en Ciencias Jurídicas y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación aseguró que «promover un proyecto comercial, por más volátil que sea, no equivale a cometer un ilícito, salvo que se demuestre un engaño deliberado que oculte la verdadera naturaleza del producto ofrecido”. “Las discusiones intensas en las redes, la inmediatez de los juicios mediáticos y la polarización política a menudo difuminan la línea entre lo políticamente cuestionable y lo jurídicamente punible. Ninguna novedad traigo a colación si advierto que el derecho penal debe reservarse para conductas que por si misma lesionan un bien jurídico superior, no para las que meramente causan incomodidad o controversia. Y esto aplica tanto a un ciudadano de a pie como a la figura presidencial”, añadió.
«Comisión de delitos»
Como contraparte, el abogado Daniel Kiper sostuvo que las redes sociales “pueden convertirse, en el peor de los casos, en una vía para la difamación, el hostigamiento e incluso la comisión de delitos». “La reciente controversia en torno al presidente Javier Milei y su promoción de la criptomoneda $LIBRA ha reavivado el debate sobre los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad penal de las expresiones en redes sociales. Mientras algunos consideran, con cierta ligereza, que la publicación de un tuit no puede constituir un delito, un análisis riguroso del Código Penal Argentino y la doctrina penal demuestra lo contrario: el derecho penal no se centra en el medio utilizado, sino en la conducta desplegada. Nuestro Código Penal admite todos los medios comisivos, salvo excepciones puntuales, por lo que un mensaje en redes sociales puede ser delictivo si cumple con los elementos típicos de una figura penal», cerró.
