“El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, sostiene el artículo 37 de la Constitución Nacional. Tanto en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de hoy como en las generales del 14 de noviembre, excepto para mayores de 70 años. 

Pero en un contexto de pandemia, hay detalles que deben ser tenidos en cuenta cuando hablamos de obligatoriedad. Ahora también se tendrán en cuenta justificaciones por el virus. Quien no vote tendrá que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y, sino, deberá pagar una multa.

Por el COVID la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quiénes tengan síntomas, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho y a los grupos de riesgo que tengan indicación médica de no ir a votar.

La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación. En primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales o, en ausencia de estos, por médicos particulares.

Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia, deberán pagar una multa de 50 pesos en las PASO.

Quienes no vayan a votar en las elecciones generales de noviembre, deberán pagar una multa de 100 pesos.

Mientras no se cancele la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años. En el sitio oficial infractores.padron.gob.ar se puede consultar la situación particular de cada ciudadano.