Bullrich habilitó a las Fuerzas Federales a realizar ciberpatrullaje
La titular de la cartera de Seguridad, Patricia Bullrich, firmó una resolución habilitando a las fuerzas federales a realizar tareas de ciberpatrullaje. La medida se aplicará “en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”. De este modo, se podrán investigar delitos que ocurran en “ambientes cibernéticos”. Entre ellos, contemplan la venta de drogas, amenazas, venta de armas, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta. También se utilizará para buscar a fugitivos de la Justicia y personas desaparecidas.
Según la Resolución 428/2024 publicada en el Boletín Oficial, “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.
Protección al usuario
También “se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”. Por otro lado, “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”, señala el texto.
Libertad de expresión
La resolución indica que el personal policial deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. De este modo, queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles. Además, el ciberpatrullaje “no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”. Los agentes tendrán prohibido obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política. Por otro lado, no podrán emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información. Tampoco podrán “comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos”.
Uso de IA
Por último, el documento señala que “el uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo». «Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad”, advierte la resolución.
