El presidente Javier Milei ordenó la desregulación de la economía mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) con el cual modifica o deroga más de 300 normas, entre estas las leyes de alquileres y la de abastecimiento, y el régimen laboral. «Estas reformas, de las cuales solo he mencionado 30 de las más de 300 incluidas, son algunas de las que están contempladas en el decreto. El objetivo es comenzar el camino de reconstrucción del país», señaló el presidente.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), llamado «Bases para la reconstrucción de la economía argentina», introduce profundos cambios en materia económica. Milei hizo un punteo de las principales medidas y justificó el ajuste con el remanido argumento de «la enorme crisis» producto de 100 años de colectivismo que dice haber heredado.

Los 30 puntos claves del DNU que mencionó Javier Milei

  • Derogación de la Ley de Alquileres.
  • Derogación de la Ley de Abastecimiento.
  • Derogación de la Ley de Góndolas.
  • Derogación de la Ley del Compre Nacional.
  • Derogación del Observatorio de
  • Precios del Ministerio de Economía.
  • Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
  • Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
  • Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas
  • Derogación del régimen de sociedades del Estado.
  • Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
  • Modernización del régimen laboral
  • Eufemismo para realizar una Rerforma laboral por decreto.
  • Reforma del Código Aduanero.
  • Derogación de la Ley de Tierras.
  • Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
  • Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia reproducción azucarera.
  • Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
  • Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
  • Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
  • Implementación de la política de cielos abiertos.
  • Modificación del Código Civil y Comercial.
  • Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar para permitir contratos en moneda extranjera.
  • Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
  • Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
  • Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
  • Establecimiento de la receta electrónica.
  • Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
  • Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas.
  • Desregulación de los servicios de internet satelital.
  • Desregulación del sector turístico, «eliminando el monopolio de las agencias de turismo».
  • Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

¿Puede el Congreso frenar el DNU?

Cada uno de los DNU promulgados por el poder Ejecutivo deben tener un paso previo por el Congreso. A lo largo del proceso, donde los legisladores analizarán si aprueban o no la medida, mantendrá fuerza de ley.

El jefe de Gabinete, en este caso Nicolás Posse, debe enviar en los próximos 10 días el decreto a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Luego, la Comisión debe elevar un dictamen que cuente con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras, también dentro de 10 días.

Una vez que ingrese a cada Cámara, los Diputados y Senadores únicamente tendrán la posibilidad de aprobar o rechazar el DNU, no hay instancias de suspensiones, agregados o cualquier tipo de modificación a la norma. Si ambas cámaras rechazan el DNU, este pierde validez de forma permanente.