Cuánto cuesta la multa por no asistir a votar y quiénes se encuentran exceptuados
En los últimos comicios que se celebraron en las diferentes provincias del país se produjo el mismo fenómeno, un gran índice de ausentismo en comparación de otras elecciones. En este caso en particular, algunos analistas e incluso autoridades de las instituciones encargadas de organizar los comicios se preocuparon por este hecho y esperan que no se replique en las PASO de mañana. Aunque la Cámara Electoral Nacional recordó a la ciudadanía que Argentina votar es una obligación y que la omisión de la misma está penada por el articulo 125 del Código Electoral.
El mismo artículo establece que «se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección». Pero se aclara que el monto variará acorde a la cantidad de infracciones que presente. Es decir, si no tiene una infracción previa, serán $50 pesos, pero si tiene más de 4 infracciones por no emitir voto, la multa será de $500 pesos. Pero este artículo también establece que el infractor, una vez que acreditase su «no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección».
No obstante, cabe recordar que existen casos que se encuentran exceptuados de votar, como los menores de 16 y 17 años además de los mayores de 70 años, que, si bien están facultados para votar, pero no se encuentra obligados a sufragar. Pero el Código Electoral también establece que se encuentran exceptuados de emitir sufragio:
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.