Prórroga de moratoria de Rentas: hasta el 100% de bonificación de intereses
La Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia, informó que se prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. La misma, además, ofrece beneficios de hasta un 100% de bonificación de los intereses.
En ese sentido, el subdirector del organismo, Juan Fernández, detalló que el aplazamiento corresponde a “comprende las deudas vencidas y exigibles sobre los impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI de Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, intereses, recargos y multas”. Además, aclaró que este régimen comprende a las “deudas vencidas y exigibles al 30 de junio”.
Asimismo, Fernández informó que para acceder al beneficio, es necesario “tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1 de julio de 2022”. “En el caso de impuestos sobre Ingresos Brutas y Salud Pública se trata de los anticipos 6, 7, 8, 9 y 10. Mientras que en el caso de los patrimoniales como inmobiliarios, automotores y rodados hablamos de la cuota 7, 8, 9, 10 y 11, que incluye los vencimientos en el mes del acogimiento”, añadió.
En cuanto a los beneficios adicionales, el Subdirector afirmó que se agrega “la bonificación del 100% de los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2019”. “A partir de ahí, los intereses que comienzan a contarse desde el 1 de enero de 2020 tienen los siguientes beneficios: 70% por pago al contado; si se hace en un plan de facilidades que no exceda de julio de 2023, se bonifica el 60% de esos intereses y para el resto se bonifica el 50% de los intereses”, concluyó.
Clave fiscal
Con respecto al acceso para realizar los trámites por la página web de la DGR, Felipe Carrizo, subjefe del Departamento Técnico Tributario, señaló que los contribuyentes deben emplear la clave fiscal otorgada por AFIP. “Para el caso de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública, los contribuyentes ya venían presentando sus declaraciones juradas a través de nuestra página web y efectuando el pago a través de la misma utilizando los canales que brinda la Dirección General de Rentas”, manifestó.
Finalmente, “para el caso de los impuestos Inmobiliario y Automotores y Rodados, los contribuyentes pueden obtener su boleta de pago sin necesidad de contar con la clave fiscal. Solo ingresan al sitio de emisión de la boleta consignando el padrón o patente”, concluyó.
