En la mañana de hoy, se conoció un nuevo revés judicial para el exgobernador José Alperovich, de parte del Tribunal Oral 29. En la ocasión, el magistrado rechazó el pedido para que un jurado popular sea el que lo juzgue, en la causa en la que está acusado por abuso sexual contra una sobrina y excolaboradora.

El presidente del Tribunal, Juan María Ramos Padilla, rechazó el requerimiento en un fallo de tipo unipersonal. Ramos Padilla explicó en los fundamentos, que el pedido no está contemplado en la legislación que rige para este tipo de procesos. El mismo ya había sido rechazado anteriormente.

En primera instancia, el juez de instrucción Osvaldo Rappa procesó sin prisión preventiva a Alperovich. Fue por tres casos de abuso sexual y seis de abuso sexual agravado y le trabó un embargo de 2,5 millones de pesos. Según la imputación con la que llegará a juicio, el exgobernador cometió esos delitos “mediando abuso de poder y autoridad. Todo lo cual por sus circunstancias, y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante”.

Alperovich había pedido un jurado popular invocando una norma que rige en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el tribunal le respondió que “la ley cuya aplicación se requiere no fue creada para los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal”.

Fallo del Tribunal

Se trata la ley 6.451, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ella, se implementó el juzgamiento mediante jurados. A saber: “Para los delitos cometidos bajo esa jurisdicción, cuya pena máxima en abstracto sea igual o superior a 20 años de prisión”.

Aun cuando se interpretara aplicable a los tribunales nacionales, el juez subrayó que igualmente no lo sería en este caso. Ya que, los delitos que se le reprochan a Alperovich contemplan “una pena máxima en abstracto de 15 años de prisión. De tal manera, ni por razón de competencia ni por la clase de delito alcanzado podría accederse a la pretensión de la parte”.

La fiscalía y el defensor oficial Pablo Rovatti, quien representa a la víctima como querellante, también se habían opuesto al juzgamiento por un jurado popular. El fallo recuerda que la aplicación extensiva del juicio por jurados está supeditada a una normativa de carácter general para su implementación. “Y tal acontecimiento, al menos por el momento, no ha ocurrido”, expresó.