El vicepresidente de AETAT, Jorge Berreta, brindó declaraciones sobre el funcionamiento del servicio de transporte público de cara a los comicios. En esta nota, se detallan también, los detalles en las multas por no asistir a las votaciones y cómo se puede justificar la falta.

«Hemos decidido, ayer, aportar nuestro granito de arena para que todos los mayores de 16 años puedan ir a votar, sin costo alguno de boletos. Es una gratuidad de horas 8 a 18. Esto rige en toda la provincia», expresó a LV12. También se refirió a los puntos de votación en zonas rurales. «En las escuelas rurales se puede pedir el documento para ver que vaya a alguna institución y ver si tiene 16 o más años para que no hayan abusos. Todos aquellos que se dirijan a los puntos de sufragios no van a pagar boleto«.

Cuánto es la multa por no ir a votar

Aquellos que no voten tendrán que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hacen deberán pagar una multa. No obstante, hay algunos casos que está justificado no concurrir a votar. El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Incumplir con la multa

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año. Por ejemplo, obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Tipos de justificaciones

Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales y, en ausencia de estos, por médicos particulares.

Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal, comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.