La Libertad Avanza presentó un proyecto para bajar la edad de imputabilidad a los 12 años
El diputado de la La Libertad Avanza (LLA), Álvaro Martínez, presentó un proyecto para modificar el Régimen Penal Juvenil. Actualmente vigente para sancionar delitos cometidos por jóvenes de entre 16 y 18 años. Sin embargo, la propuesta busca reducir la edad de imputabilidad a los 12 años.
«La situación de inseguridad que vive la Argentina es preocupante. Debido al absoluto abandono de las víctimas por parte de los gobiernos populistas y la exorbitante protección de los delincuentes, quienes no respetan ni tienen consideración por los derechos fundamentales de las personas. El desprecio a la vida, la libertad y la propiedad privada se ha vuelto moneda corriente», detalló Martínez. «Llegó el momento de acabar con los privilegios para los delincuentes y asesinos. Basta de impunidad y de doctrinas garantistas. Hay que enviar un mensaje claro de que quien las hace, las paga. Es momento de que los preocupados sean los delincuentes y no los ciudadanos».
El artículo 1 del proyecto establece que «tendrá como objeto regular los derechos del niño, niña y adolescente. A quien se le atribuya ser autor o partícipe de la comisión de una infracción penal, estableciendo los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma. Y de los desarrollos normativos e institucionales que se creen para darle cumplimiento. Así como la determinación de las medidas que deben aplicarse al niño, niña y adolescente que cometa una infracción penal y los procedimientos que garanticen sus derechos».
El proyecto presentado al titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, prevé penas de hasta 20 años de cárcel para mayores de 16 años. Y de hasta 15 años para menores, de entre 12 y 15 años, al momento de cometer un delito. «La conducta de los niños, niñas y adolescentes cuyas edades se encuentren comprendidas entre los DOCE (12) y DIECISÉIS (16) años de edad que constituya delito se establecerá mediante el procedimiento regulado en esta Ley. Comprobados los hechos constitutivos de la conducta, el Juez Penal Juvenil resolverá aplicar al menor cualesquiera de las medidas establecidas en esta Ley. Y/o su asistencia por medio de los órganos administrativos de protección de niños, niñas o adolescentes. Siempre que sean en beneficio para el menor», señala el artículo 2.