Multan con $115.000 a una ART por no brindar soporte respiratorio en tiempo y forma
Así lo consideró el titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital, Guillermo Kutter. En un fallo novedoso en el fuero del Trabajo, no solo condenó a la firma a cumplir en forma estricta y oportuna las prestaciones médicas que requería el estado de salud del hombre, sino que además le impuso una multa de $115.000 en concepto de ‘daño punitivo’.
El juez tomó la decisión aplicando en forma transversal el régimen de defensa del consumidor a la normativa laboral, considerando así que entre las ART y los trabajadores existe una relación de consumo. Con esta decisión, el Magistrado entendió que la tardanza en cumplir con lo demandado constituía una forma de violencia económica, motivo por el cual analizó las causas del juicio a la luz de los criterios convencionales judiciales.
«El actuar de la empresa demandada resulta reprochable ya que atentó contra derechos fundamentales del trabajador, como lo es el derecho a la salud. Esto es así ya que el señor F. (que se encuentra enfermo) no pudo disponer, en tiempo y forma, de la prestación médica a la que tenía derecho. Sumado a esto, el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba como consecuencia de su estado de salud. A mayor abundamiento, diré que la actitud asumida por el demandado no solo afectó el derecho fundamental a la salud del paciente/trabajador, sino que afecta de forma palmaria su dignidad», aseveró.
Por ello, resolvió condenar a la aseguradora a dar «cumplimiento estricto y oportuno a las prestaciones médicas necesarias y del soporte respiratorio requerido por el médico tratante (…), y a la cobertura médica derivada del tratamiento efectuado por él».