«Juicio en Ausencia»: Bullrich y Cúneo Libarona presentaron el proyecto para delitos graves
Los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, anunciaron esta tarde el envío al Congreso de la Nación de un proyecto de Ley para implementar el «Juicio en Ausencia», para graves delitos en el Código Procesal Penal. Durante una conferencia de prensa en el Salón Héroes de Malvinas de Casa Rosada, los funcionarios detallaron los aspectos clave de la iniciativa.
Cúneo Libarona señaló: “Vamos a promover en el Congreso este debate con la Constitución, la Ley y la Justicia en la mano”. Además, garantizó que “si el imputado no comparece o se fuga, seguirá el juicio sin su presencia con una defensa bien resguardada”. El funcionario remarcó que “se debe terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos”. Y subrayó que “el sufrimiento de las víctimas y de la sociedad lo demandan y es nuestra responsabilidad”.
Por su parte, Bullrich afirmó: “Esta es una respuesta del Presidente Milei a la sociedad argentina que todos los días siente que hay impunidad”. La ministra aseguró que con este nuevo mecanismo procesal “estamos dando un paso importantísimo en la igualdad de toda víctima frente a la Justicia”. Además, destacó que “hemos definido para estos casos a los delitos más graves, aquellos que generan una angustia colectiva y un mal a toda la sociedad, como es el financiamiento del terrorismo”.
Puntos destacados del Juicio en Ausencia
- Establecimiento del Juicio en Ausencia: por primera vez se permitirá juzgar en ausencia a un imputado prófugo de la Justicia.
- Delitos aplicables:
- Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión (Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional).
- Desaparición Forzada de Personas (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas).
- Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).
- Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (art. 306 del Código Penal).
- Agravante de Terrorismo (art. 41 quinquies del Código Penal).
- Procedimiento: si el imputado se fuga durante el juicio, el juicio continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, quien será luego juzgado en ausencia.
- Condiciones: el juicio en ausencia procederá luego de 4 meses desde el dictado de la orden de captura sin que el imputado haya sido hallado, o si se deniega su extradición, o no se recibe respuesta al pedido de extradición en un plazo suficiente.
- Registro audiovisual: todo el juicio en ausencia deberá ser grabado por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de nulidad.
- Derecho del prófugo: si el prófugo se presenta durante el juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, podrá solicitar un nuevo juicio si no tuvo conocimiento del proceso en su contra o si no pudo concurrir debido a un grave y legítimo impedimento.