Cuáles son los cambios que podría sufrir la Ley Bases nuevamente en Diputados
La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la Ley Bases y el paquete fiscal, dos proyectos considerados fundamentales por el oficialismo para el futuro económico, político y social del país. Ahora, el paquete de reformas regresará a Diputados para la aprobación o rechazo de las modificaciones realizadas en el último debate.
Los caminos que puede seguir la Ley Bases en Diputados
Aprobación total
La aprobación total en la Cámara de Diputados sobre las modificaciones realizadas en el Senado sería el escenario más simple. Todos los cambios hechos en la Cámara alta son aceptados por una mayoría simple (la mitad más un legislador). Luego, el presidente Javier Milei deberá aprobar y promulgar la ley para que entre en vigencia.
Aprobación parcial
Los diputados cuentan con la facultad de aprobar de manera parcial las modificaciones. Es decir, se deberá en este caso votar sobre cada una de las particularidades retocadas por los senadores. Quienes reestructuraron la ley tanto en el debate en comisiones como en la discusión parlamentaria. Según el artículo 81 de la Constitución Nacional, «si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes».
Rechazo y vuelta al texto original
El artículo 81 también indica que «la Cámara de origen podrá, por mayoría absoluta de los presentes, aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria. A menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes». Entonces, los diputados podrán rechazar las modificaciones e insistir nuevamente en el texto original si se logra el rechazo de las modificaciones a través de una mayoría absoluta.
Veto
Una vez que el proyecto de ley sea aprobado con modificaciones totales, parciales o con la vuelta del texto original, el Presidente tendrá dos caminos. El veto, una facultad que le pertenece por su calidad de Jefe de Estado, o la promulgación de la ley. El veto puede ser parcial o total. En este caso, el presidente Javier Milei podría vetar aquellas modificaciones que no sean de su gusto y promulgar la parte no vetada. La decisión de rechazar algunos cambios traería aparejada una nueva discusión parlamentaria: el proyecto regresaría a la Cámara de origen.
Qué pasa con los artículos desechados en el Senado
El primer párrafo del texto constitucional afirma que «ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año». Lo primero a determinar es si algún capítulo podado por el Senado es considerado «desechado». En esa lógica, tampoco Diputados podría -al regreso de la Ley- desechar algunos de los tramos que fueron «adicionados o enmendados» por la revisión del Senado. Y a los artículos que fueron rechazados ayer, ¿se los considera desechados? Para la Constitución, sí. Nada impediría que se tratara de forzar una interpretación que no registra muchos precedentes para que se retome el texto original.
Como todo en Argentina, podría judicializarse si se avanza en este sentido. Hay un punto que se apoya en la lógica: si no logra aprobarse en el Senado -como cámara revisora- no podría volver imponerse en la de origen porque esto implicaría sancionar una ley con la aprobación de una sola Cámara. El eje de esta cuestión es la restitución de la cuarta categoría de Ganancias y el rechazo a las modificaciones en Bienes Personales dentro del paquete fiscal.