Una sentencia de la Corte Suprema ordena la restitución de menores apartadas de su madre
La Corte Suprema de Justicia ordenó el día de hoy, que las dos niñas de 3 y 5 años; apartadas de su madre por parte de su progenitor, vuelvan con ella. Cable aclarar que ambos tenían un acuerdo mediante el cual las menores residirían con la madre. Es de vital importancia para sentar jurisprudencia, un fallo de estas características en materia de Derecho de Familia. La Justicia no solo debe actuar conforme al interés superior del niño, sino también incorporando la perspectiva de género.
La Corte entendió que el fallo de la Cámara de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción, no valoró cuestiones de vital importancia. Entre ellos, antecedentes de violencia denunciados por la madre y que habían sido judicialmente comprobados. Atendiendo a esta y otras cuestiones, concedió el pedido de restitución de las niñas.
El caso analizado inició en diciembre de 2020: el padre de las menores, a pesar de un acuerdo que tenían él y la madre; para que las niñas residieran en Buenos Aires junto a la progenitora, resolvió de manera unilateral y sin consultar, el traslado de las pequeñas hacia Tucumán. Unos días después, la madre recurrió a la Justicia, pero dicha presentación fue rechazada por los tribunales tanto de primera instancia como por la Cámara de Familia. Se argumentaba que, entre otras cuestiones, Tucumán era el centro de vida actual de las niñas. Por lo tanto, no existía una situación de urgencia que ameritara el regreso de las menores a Buenos Aires.
La acción de la madre y el análisis de la CSJT
La progenitora presentó entonces un recurso ante la Corte, entendiendo que el fallo de la Cámara carecía de perspectiva de género “al colocar a la madre en una situación de desprotección y exposición a la violencia que el progenitor había ejercido en su contra; y que se manifestaba también con el traslado de las hijas, usadas como instrumento de coerción, bajo engaño”.
Al analizar el caso, el máximo tribunal de la provincia señala que, frente a estas situaciones, “se requiere la perspectiva de género que aporta el derecho internacional de los derechos humanos en las áreas de la niñez y la adolescencia”. Así, advierte que el fallo de la Cámara de Familia de Concepción, si bien apunta a una resolución; que propone la valoración del interés superior de las niñas por sobre el interés de la progenitora, no incorpora el análisis de elementos relevantes para el caso. Esto es, la existencia de una situación de violencia denunciada por la madre y tramitada por causa judicial; un acuerdo entre los progenitores para que la madre se trasladara a vivir con las niñas a Buenos Aires; y la decisión unilateral del progenitor de romper con ese acuerdo.